SIN INFORMACION

SANTANDER CONDORI ERICK ALEJANDRO CONTRA BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Erick Alejandro Santander Condori, chileno, Cédula de Identidad 15.010.230-8, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 528, oficina 201, Iquique, quien deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada por su Agente de Sucursal Iquique, don Eduardo Veliz Valenzuela, o de quien lo reemplace o haga las veces de agente actualmente, ambos con domicilio en San Martín 301 de esta ciudad, por el hecho de haberle negado el otorgamiento de su cuenta Rut, lo que atenta en contra de las garantías establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, luego de describir los requisitos para obtener cuenta rut, publicados en la página web de la recurrida, dice que intentó conseguir la cuenta bancaria, lo que fue rechazado, manifestando una funcionaria que aquello se debía a sus antecedentes penales; que dentro de los requisitos para obtener no se menciona la existencia de antecedentes personales y penales, por lo que la negativa es un acto discriminatorio, al impedir, obstruir, restringir o de cualquier modo menoscabar, arbitrariamente, de forma temporal o permanente, el ejercicio igualitario de los derechos y garantías reconocidos y amparados en nuestra Constitución, pidiendo se ordene al recurrido entregar el beneficio de su cuenta RUT. Evacuando informe doña Natalie Vásquez Soto, abogada, por la parte recurrida, solicita su rechazo, destacando que el recurrente no expresa la fecha de ocurrencia del aparente hecho arbitrario o ilegal, lo que impide computar y conocer acertadamente si el presente recurso fue deducido dentro de plazo legal; que tampoco se acompañan antecedentes que acrediten la efectividad de haber ocurrido el supuesto hecho; que la “Cuenta RUT”, es un producto financiero que no excluye a nadie, a él se accede siempre, que la referida es una Cuenta Vista que incluye una tarjeta de débito entregada en forma gratuita al cliente y puede ser utilizada en Chile y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que de los antecedentes expuestos se colige que la acción se sustenta en la negativa del Banco de otorgar Cuenta Rut, lo que conculcaría la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Carta Magna; impedimento que según la parte recurrida no existe. TERCERO: Que, conforme lo señalado, no habiendo aportado el recurrente antecedente alguno que dé cuenta del trámite efectuado y de la respuesta recibida, unido a lo expresado en el informe, no resulta posible efectuar un control de legalidad y/o arbitrariedad de alguna actuación u omisión que hubiere ocurrido. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, de lo informado se desprende que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, no existiendo en consecuencia acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso deducido por don Erick Alejandro Santander Condori en contra de Banco Estado S.A. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 394-2021 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece don Erick Alejandro Santander Condori, chileno, Cédula de Identidad 15.010.230-8, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 528, oficina 201, Iquique, quien deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, representada por su Agente de Sucursal Iquique, don Eduardo Veliz Valenzuela, o de quien lo reemplace

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica