SIN INFORMACION

BLANCO GONZALEZ DIANELYS - NUÑEZ BLANCO SANTIAGO ALEJANDRO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece doña Macarena Zerbi Friedl, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don Alfredo Alejandro Núñez Castillo y en favor de su conviviente civil doña Dianelys Chiquinquira Blanco González, pasaporte venezolano N° 158427218, y de su hijo menor de edad, Santiago Alejandro Núñez Blanco, pasaporte venezolano N° 157325661, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para los efectos del recurso en calle Eyzaguirre Nº 766, Comuna de Santiago, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al cerrar sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática por correo de 11 de noviembre de 2020, lo que vulnera la garantía constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida dar continuidad a sus trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática, debiendo agendar su cita en el más corto plazo no superior a los 10 días hábiles en el Consulado de Chile en Caracas, para proceder con la tramitación del visado que permita materializar su ingreso a Chile, con costas. Fundando su recurso, indica que el recurrente envió el 05 de diciembre de 2019 al Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, las solicitudes de visa de responsabilidad democrática para su conviviente e hijo, a través del Sistema de Atención Consular, adjuntando toda la documentación exigida. No obstante, indica que tras seis meses de tramitación el 15 de mayo de 2020, por correo electrónico se les informó que las solicitudes habían sido recibidas satisfactoriamente e incluso se agendaron sus citas para el 12 y 14 de julio 2021, con el fin de que pudieran consignar sus pasaportes y les fueran estampadas las visas. No obstante, el 11 de noviembre de 2020 la recurrida les

Fundamentos

fundamentos que aparecen en el correo masivo enviado tampoco son aplicables. En efecto, la solicitud de visa de la persona en cuyo favor se recurre ya se encontraba en trámite, sin embargo, so pretexto de la necesidad de finalizar el procedimiento administrativo y el cierre de fronteras dispuesto por la emergencia sanitaria abruptamente se les dice que toda la tramitación será rechazada, invocándose normativa de la Ley de Extranjería que no se condice con la situación de los amparados. En efecto, se citó los artículos 63 N° 1, el artículo 2, el artículo 15 N° 7 y los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 102. Tales preceptos prescriben lo siguiente: Artículo 63.- “Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 1.- Los que ingresen a Chile, no obstante hallarse comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 15”; Artículo 15.- “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.- Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83”. Artículo 2°- “Para ingresar al territorio nacional los extranjeros deberán cumplir los requisitos que señala el presente decreto ley, y para residir en él deberán observar sus exigencias, condiciones y prohibiciones. Por decreto supremo podrá prohibirse el ingreso al país de determinados extranjeros por razones de interés o seguridad nacionales.”. Artículo primero Decreto Supremo N° 102: “Dispóngase, a contar de las 00:00 horas del miércoles 18 de marzo de 2020, el cierre para el tránsito de personas, de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional. En todo caso, el egreso de personas desde territorio chileno podrá realizarse de acuerdo a la normativa vigente, lo que se entiende sin perjuicio de las medidas que el Estado del país de destino pueda adoptar en relación con el ingreso a su territorio. La medida dispuesta en el inciso primero regirá por un plazo de 15 días desde la fecha ahí señalada, el cual podrá ser modificado en atención a la evolución que experimente el brote de nuevo coronavirus (2019-NCOV), en el territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, la apertura del o los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional se ajustará a lo establecido en el artículo cuarto del presente decreto, según corresponda.” Artículo segundo Decreto Supremo 102: inciso primero: “La medida excepcional dispuesta en el inciso primero del artículo anterior no afectará a los nacionales chilenos, ni a los extranjeros residentes de manera regular en el territorio nacional, quienes, de conformidad con los protocolos e instrucciones de la autoridad, podrán ingresar al país sometiéndose a los procedimientos sanitarios pertinentes.” No resulta razonable sostener que los amparados se encuentren afectos a una prohibición de ingreso como la del artícu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de doña Dianelys Chiquinquira Blanco González y don Santiago Alejandro Núñez Blanco, sólo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de los amparados, respetando el estado avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-2286-2021. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Mireya López Miranda e integrada por la Ministro (S) señora Ana Maria Osorio Astorga y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 8: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que comparece doña Macarena Zerbi Friedl, abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don Alfredo Alejandro Núñez Castillo y en favor de su conviviente civil doña Dianelys Chiquinquira Blanco González, pasaporte venezolano

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica