SIN INFORMACION

CALQUÍN/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2021, comparece Christian Calquin Peralta, asesor jurídico, en representación y en favor de ROSALÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ FIERRO, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°490 de la comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Claudio Reyes Barrientos, ambos domiciliados en calle Germán Riesco N°292, local D de esta ciudad. Funda su recurso en que la Comisión de Medicina Preventiva ha rechazado diecinueve licencias médicas a su representada otorgadas por el médico oncólogo doctor Javier Anabalón Ramos en atención al diagnóstico de tumor maligno de mama, por considerar que se trata de un reposo prologongado no justificado, decisión que ha sido confirmada por la recurrida de autos en atención a que no se acompañó antecedentes clínicos y/o informe amplio del médico tratante con exhibición de firma y timbre del facultativo u otro tipo de documentos que justifiquen el reposo posterior a los 1279 días ya autorizado. Indica que la recurrida con el fin de resolver las apelaciones presentadas, puede disponer que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez recabe los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada frente a los requerimientos de los usuarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Institjuciones de Salud Previsional, cuestión que la recurrida no hizo. Explica que el referido médico oncólogo elaboró informes, bajo el protocolo de la Compin, estableciendo los

Fundamentos

fundamentos del diagnóstico, los tratamientos médicos, los resultados obtenidos, el pronóstico de la enfermedad y la fecha probable de alta. Asimismo, el médico tratante elaboró informe de fecha 29 de marzo del año en curso justificando el reposo y recomendando comenzar el trámite de invalidez. Acusa que la recurrida no tuvo dichos antecedentes en consideración al resolver la reclamación, todo lo cual deviene en una decisión ilegal y arbitraria. Destaca que la situación precedentemente descrita infringe la garantía constitucional del derecho a la propiedad al privar a su representada de la retribución monetaria expresamente contemplada por la ley para las licencias médicas. Solicita se deje sin efecto la resolución exenta N°R-19435-2021, notificada el fecha 7 de abril del 2021 dictada por la Superintendencia de Seguridad Social y en consecuencia se ordene a la Subcomisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins pagar las diecinueves licencias médicas rechazadas, con costas. Acompaña copia de la resolución exenta recurrida N° R-19435-2021, informe de médico tratante de fecha 29 de marzo de 2021 y copia de las diecinueve resoluciones de rechazo de licencias médicadas de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de O’Higgins. Con fecha 29 de abril de 2021 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez VI Región. Posteriormente, el recurrente solicitó tener presente que su representada sufre de cáncer de mama desde el año 2016 y padece de diversas patologías derivadas del diagnóstico principal, a saber, artrosis y luxación de rodillas, fibromialgia y osteoartrosis generalizada, dolor lumbar irradiado a extremidades, espondilosis lumbar y discopatías degenerativas severas, por lo que se justifica el tiempo de reposo, además, la señora Rosalía Sánchez Fierro se encuentra en tratamiento psicológico. Dichas circunstancias fueron expuestas a la recurrida pero no lo consideró al momento de resolver ni hizo uso de la facultad del artículo 21 antes citado. Enfatiza que su representada se encuentra en una situación económica precaria al no recibir ingresos para subsistir desde hace 2 años y 6 meses. Acompaña informe médico del médico tratante de 4 de mayo de 2021. Con fecha 10 de mayo de 2021 se evacuó informe por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez O’Higgins. Indica que la recurrente durante los años 2016 y 2017 presentó 25 licencias médicas, todas autorizadas por un total de 636 días de reposo. Luego, en el año 2018 presentó 13 licencias médicas, de las cuales 11 de ellas fueron autorizadas por un total de 329 días, las dos restantes fueron rechazadas por la causal de reposo prolongado. Asimismo, el 2019, 2020 y 2021 la usuaria presentó 19 licencias médicas, todas han sido rechazadas por la misma causal de reposo prolongado. Añade que la Superintendencia de Seguridad Social confirmó la negativa antes dicha y explica

Fallo

fallo del recurso de protección al haberse deducido éste el día 21 del mismo mes y año. 3.- Que, en subsidio a la alegación de extemporaneidad, la Superintendencia alegó la improcedencia de la presente acción, por tratarse lo debatido sobre materias de seguridad social, las que están garantizadas en el N° 18 del artículo 19 de nuestra Constitución Política de la República, derecho que no está amparado por la acción cautelar que ahora se ejerce. Dicha argumentación tampoco puede prosperar, debido a que de los fundamentos fácticos del recurso aparece que con el rechazo del pago de las licencias médicas se ha afectado el patrimonio e integridad psíquica de la recurrente, derechos que sí se encuentran tutelados por el recurso que se ejerce. 4.- Que, respecto del fondo de la controversia, conviene tener presente que la actora reprocha como acto ilegal y arbitrario el rechazo de diecinueve licencias médicas a partir del 26 de noviembre de 2018 al 30 de noviembre de 2020 de parte de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez fundado en que el reposo prolongado no se encuentra justificado, negativa que, a su entender, fue confirmada por la recurrida mediante resolución R-19435-2021, solicitando se deje sin efecto aquella y se ordene el pago del subsidio respectivo. 5.- Que, del análisis de la resolución R-19435-2021 de 8 de marzo de 2021 emitida por la Superintendencia de Seguridad Social se constata que aquella tiene su origen en la remisión de los antecedentes de parte de la

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Rancagua, veinticuatro de junio del año dos mil veintiuno. VISTOS: Con fecha 21 de abril de 2021, comparece Christian Calquin Peralta, asesor jurídico, en representación y en favor de ROSALÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ FIERRO, ambos domiciliados en Manuel Rodríguez N°490 de la comuna de San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por Cl

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