MARTÍNEZ CON FABIAN ROBUSCHI Y COMPAÑIA LTDA.
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT M-720-2020; RUC 20-4-0301206-9; ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don JORGE MASHINI FACUSE, abogado por la demandada FABIAN ROBUSCHI Y CIA LIMITADA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de enero de 2021 por el señor Juez Suplente de este Tribunal don CLAUDIO ALEJANDRO CAMPOS CARRASCO, que acogió la demanda interpuesta por don ALEJANDRO ANTONIO MARTINEZ VALENZUELA, condenando a su representada y, a las demás demandadas, al pago de la suma de $1.122.876; por concepto de indemnización sustitutiva y lucro cesante. Que, como única causal de nulidad, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma que, el Tribunal a quo hizo una errónea aplicación de Ley, infringiendo particularmente el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 500 del Código del Trabajo y, el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. Que, a folio 5, el recurso fue declarado admisible y, el 15 de junio de 2021, día fijado para su vista, se procedió a ella, compareciendo a estrados ambas partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran las causales de nulidad, consideradas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, está acorde con el fin perseguido al considerarlas, esto es, asegurar el respeto a los derechos y garantías constitucionales y conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, imponiendo al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia, pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y cómo se incurre por el
Fallo
fallo impugnado en alguna o algunas de las causales de nulidad estrictas de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, el recurrente, invoca como única causal, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Estima que la sentencia recurrida se dictó con infracción del artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, del artículo 500 del Código del Trabajo y, del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República. En particular, sostiene que el Tribunal infringió las normas citadas debido a que, en el procedimiento monitorio, no es posible rectificar la demanda. Para así sostenerlo explica que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, la demanda se puede rectificar en cualquier momento antes de la contestación. Sin embargo, en el procedimiento monitorio, la demanda no se puede contestar antes de la audiencia única, de acuerdo a lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo y, por otra parte, su representada, en razón del COVID 19, se vio en la obligación de exhibir, antes de la contestación, la prueba de la cual se iba a valer, por lo que, la contraria, aprovechó tal circunstancia, rectificando la demanda segundos antes de la etapa que corresponde para contestar verbalmente la demanda, dejando a su parte en indefensión, toda vez que, exhibida la prueba por esta parte la contraria, aprovechó de
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C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa RIT M-720-2020; RUC 20-4-0301206-9; ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don JORGE MASHINI FACUSE, abogado por la demandada FABIAN ROBUSCHI Y CIA LIMITADA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 26 de enero de 2021 por el señor Juez Suplente de este Tribuna
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