JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

LUIS EDWARDS MINDER ORTEGA C/ KATHERINE DENISSE LEVIMAN VILLEGAS

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, el sobreseimiento definitivo por la causal del artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, se configura cuando los hechos que son materia de la investigación no son constitutivos de delitos, lo que supone que resulten atípicos respecto de toda figura penal. 2.- Que, en la especie, los hechos materia de la investigación seguida en contra de Katherine Leviman Villegas y Daniel Valenzuela Valenzuela, fueron fijados de manera irrevocable por el Ministerio Público en las audiencias de formalización de seis de abril y once de junio, ambos del año en curso, respectivamente, consistiendo la primera en que los imputados se encontraban transitando por la vía pública, a las 2:00 horas, específicamente por calle Aníbal Pinto con Ortúzar de la ciudad de Pichilemu, sin contar con el debido salvoconducto, dejando de cumplir las órdenes impartidas por la autoridad sanitaria, y con ello poniendo en peligro la salud pública, en circunstancias que se encontraba vigente la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 y 05:00 horas dispuesta por resolución exenta N° 203 de fecha 24 de marzo de 2020 por el Ministerio de Salud, en el actual contexto de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por Decreto Supremo N° 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, en el caso del segundo, se agregó que el imputado, mediante su actuar, ha favorecido a la propagación de la enfermedad Covid-19. 3.- Que, de lo anterior queda en evidencia que los hechos por los que se encuentran investigados los imputados, se limitan a la circunstancia de haber infringido el aislamiento nocturno o toque de queda dispuesto por la autoridad sanitaria, supuesto fáctico que por sí solo no permite configurar el delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, pues éste requiere para su tipificación demostrar la existencia de circunstancias concretas que den cuenta de un riesgo para la salud pública,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 250 y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de once de junio de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Pichilemu, en causa RIT 1163-2020, en cuanto negó lugar al sobreseimiento definitivo pedido por la defensa de los imputados Katherine Leviman Villegas y Daniel Valenzuela Valenzuela, y en cambio, se decide que se acoge dicha petición, declarándose el sobreseimiento definitivo de la causa, por el motivo previsto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Fernández, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir en lo esencial sus fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1060-2021.Penal.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Siendo las 10:05 horas, ante la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, integrada por el Ministro Titular Sr. Jorge Fernández Stevenson, Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón y el Abogado Integrante Sr. José Irazabal Herrera, se lleva a efecto la audiencia pública del recurso de apelación deducido en contra de la

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