RIVEROS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 29 de abril de 2021 comparece Miguel Ángel Arturo Riveros Rencoret, abogado, cédula de identidad Nº 14.153.138-7, domiciliada en calle Olegario Lazo 336, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Santander, representado legalmente por don Oscar Von Chrismar Carvajal, ambos con domicilio en El Cobre 1330 Local 105 E, comuna de Rancagua, por no poder solicitar una cuenta corriente en dicho banco. Funda su recurso en que con la misma fecha de presentación de este recurso se contactó vía telefónica con doña Fernanda Robledo, ejecutiva del recurrido con la finalidad de aperturar una cuenta corriente en dicha entidad bancaria, negándosele la posibilidad indicándole que mantiene una deuda castigada de $56.000 aproximadamente, pero que no le podían indicar a qué corresponde ni la entidad comercial que castigó la deuda, y sin solucionar aquello no puede abrir la cuenta corriente. Agrega que por lo anterior solicitó informe de Equifax y de la Comisión para el Mercado Financiero, documentos de los que obtiene que no existe deuda alguna asociada a su persona, ni castigos o protestos de cualquier índole, por tanto, el argumento de la parte recurrida para negar la apertura de la cuenta corriente carece de fundamento. Considera que lo anterior no sólo le perjudica comercialmente, pues se le señala como “moroso” o “deudor” a nivel comercial, lo que limita efectivamente cualquier tipo de actividad que quisiera realizar con alguna institución, como la recurrida, por cuanto, pone en tela de juicio su capacidad económica y responsabilidad en los pagos de sus obligaciones, lo que está lejos de la realidad. Indica que lo dicho ha provocado una vulneración a su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2, toda vez que se le ha castigado comercialmente por una deuda inexistente, discriminándolo sin fundamento alguno. Igualmente considera vulnerados sus derechos consagrados en los numerales N°4 y N°5 de la m
Fundamentos
considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que, en relación a la alegación de incompetencia planteada por la parte recurrida, basada en que en el recurso se indica que éste se presentó ante la Corte de Apelaciones de La Serena, cabe señalar que el recurrente corrigió dicho error, agregando además que su domicilio se encuentra en la ciudad de San Fernando, perteneciente al territorio jurisdiccional de esta Corte, rectificación que se tuvo presente por resolución de folio 11, lo que justifica el rechazo de la incompetencia alegada. 3.- Que, en cuanto al fondo, el acto que el recurrente considera arbitrario e ilegal, consiste en la negativa del banco recurrido de abrirle una cuenta corriente, supuestamente por mantener una deuda castigada, decisión que le habría sido comunicada telefónicamente por una ejecutiva del banco y que afecta sus derechos por cuanto no mantiene deuda en los registros comerciales. Por su parte, el banco recurrido al informar, señala que los hechos no ocurrieron de la manera en que el actor indica, y sólo reconoce que una ejecutiva del banco, vía telefónica, respondió al recurrente una consulta acerca de los requisitos necesarios para la apertura de una cuenta corriente, quien además no tiene facultades para evaluar la procedencia o no de dicha apertura. 4.- Que, al efecto, se hace necesario precisar que el único antecedente sobre la existencia del acto arbitrario e ilegal reclamado por el recurrente, son sus propios dichos, los que el banco recurrido ha negado tajantemente, contexto en el cual la acción incoada carece de sustento, ya que no se ha logrado demostrar la negativa del banco a la solicitud de apertura de cuenta corriente. 5.- Que, a mayor abundamiento y tal como lo indica el banco recurrido, es a través de la página web del Banco Santander, donde se puede solicitar la apertura de una cuenta corriente, detallándose en ella las distintas opciones y la forma de efectuar la solicitud, en las que no se incluye la posibilidad de realizar tal petición por vía telefónica, como lo reclama el recurrente, todo lo cual justifica el rechazo del presente recurso.
Fallo
por tanto, el argumento de la parte recurrida para negar la apertura de la cuenta corriente carece de fundamento. Considera que lo anterior no sólo le perjudica comercialmente, pues se le señala como “moroso” o “deudor” a nivel comercial, lo que limita efectivamente cualquier tipo de actividad que quisiera realizar con alguna institución, como la recurrida, por cuanto, pone en tela de juicio su capacidad económica y responsabilidad en los pagos de sus obligaciones, lo que está lejos de la realidad. Indica que lo dicho ha provocado una vulneración a su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2, toda vez que se le ha castigado comercialmente por una deuda inexistente, discriminándolo sin fundamento alguno. Igualmente considera vulnerados sus derechos consagrados en los numerales N°4 y N°5 de la misma norma. Pide en definitiva se acoja el recurso, ordenando al Banco recurrido la apertura del producto financiero de cuenta corriente a su favor, con costas. A folio N°9 consta informe evacuado por el banco recurrido, entidad que en primer lugar alega la incompetencia de esta Corte para conocer del asunto, toda vez que en el texto del recurso, al individualizarse la Corte ante la que se interpone se señaló a la de La Serena. En cuanto al fondo, indica que los hechos no ocurrieron en la forma que el recurrente lo indica, toda vez que el llamado efectuado por aquel fue sólo para explorar y ver qué requisitos solicita el Banco para realizar una evaluación co
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 29 de abril de 2021 comparece Miguel Ángel Arturo Riveros Rencoret, abogado, cédula de identidad Nº 14.153.138-7, domiciliada en calle Olegario Lazo 336, comuna de San Fernando, quien interpone recurso de protección en contra del Banco Santander, representado legalmente por don Oscar Von Chrismar Carvajal, am
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