2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VICTOR NICOLAS ISMAEL ACUNA MORALES

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Comparece el abogado Cristian Sepúlveda Herrera, en representación del condenado Víctor Acuña Morales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de abril del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 42-2021, que dispuso lo siguiente: “I.- Que se condena a VICTOR NICOLAS ISMAEL ACUÑA MORALES, ya individualizado, a la pena de cinco años y un día (5 y 1) de presidio mayor en su grado mínimo a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo con intimidación del artículo 436 inciso primero del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo legal, perpetrado el 4 de mayo de 2020 en la comuna de Recoleta. II.- Que no cumpliendo el condenado VICTOR NICOLAS ISMAEL ACUÑA MORALES, con los requisitos de los artículos 4, 8, 15 ni 15 bis de la Ley 18216, no se les concede ninguna forma alternativa para el cumplimiento de la pena. La que comenzará a cumplir una vez que se encuentre firme y ejecutoriada la presente sentencia, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es 341 días, como lo certificó el Ministro de Fe de este Tribunal. III.- Que se decreta el comiso de la cortapluma incautada. IV.- Que se exime al condenado del pago de las costas de la causa.”. Funda su recurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Denuncia como infringidas las normas contenidas en los artículos 1°, 68 bis, 11 N° 9, y 436 inciso 2, todas del Código Penal. Como petición concreta, solicita: “En con

Fundamentos

fundamentos del recurso en la aplicación del derecho, que influyó de manera sustancial en lo dispositivo del fallo, configurándose la causal de nulidad contemplada en el Artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 1° y 11 número 9, ambos del Código Penal y dicte, sin nueva audiencia, pero separadamente, la respectiva sentencia de reemplazo que se conformare a la Ley, condenando a mi representado Víctor Acuña Morales, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndole la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna o la pena que S.S. estime aplicable conforme a Derecho.”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el Defensor del condenado y el Ministerio Público, disponiéndose la lectura del

Fallo

fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, el recurrente luego de señalar los hechos y la calificación jurídica, que el tribunal a quo les ha conferido, el grado de desarrollo del ilícito y participación del encartado, refiere que la defensa de Víctor Acuña Morales en su alegato de apertura expresó que este hecho es un delito de robo por sorpresa, lo que sucede con posterioridad no es de conocimiento de él. Indica que el acusado es autor de un “lanzazo” pero no de un robo con intimidación. Por su parte, la defensa en su alegato de clausura señaló que el Fiscal no ha podido probar la intimidación, insistió que el único actuar de su representado es arrebatar el teléfono, este hecho es un “lanzazo” sustrajo especie bajo sorpresa, por lo que solicitó se le condene por esa figura. Hizo presente que existe duda razonable respecto de la existencia de la cortapluma, unos testigos dicen que la tira, otros que la lanza, de forma tal que no queda claro cómo se obtuvo aquella. Refirió que, además, no hay personas lesionadas por el cuchillo y la persona pudo huir de haber tenido este instrumento, lo que no aconteció, ya que no portaba la cortapluma, la única persona que ve caer el cuchillo es el último testigo, quién a su vez detuvo al imputado por un robo por sorpresa y cambió la calificación jurídica al escuchar a la víctima. Refiere que la declaración del conductor es sesgada, ya que inicia su declaración manifestando “lo noté sospechoso.”. Pidió,

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos y oídos los intervinientes: Comparece el abogado Cristian Sepúlveda Herrera, en representación del condenado Víctor Acuña Morales, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de abril del año en curso, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en causa RIT 42-2021, que

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