SOC. AGRÍCOLA RÍOS HNOS. Y CIA. L. / DIRECCIÓN GENRAL DE AGUAS
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Abraham Alexi Zett Urzúa, abogado, en representación de la Sociedad Agrícola Ríos Hermanos y Compañía Limitada, empresa del giro que indica su razón social, domiciliada en Fundo El Rodadero, San Isidro, Quillota, quien interpone reclamo en contra de la Dirección General de Aguas, representada por su Director Héctor Neira Opazo, ingeniero civil, ambos domiciliados calle Pudeto N°56, comuna de Quillota. Por la vía del reclamo contemplado en el artículo 137 del Código de Aguas, impugna la resolución N°1434, de 25 de agosto del año 2020, dictada por la autoridad recurrida, en el procedimiento administrativo sancionatorio FO – 0504-39, que dispuso la apertura de un término probatorio de 15 días hábiles y que fijó como único punto substancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Caudal representativo de la extracción de aguas subterráneas realizada en las coordenadas UTM Norte 6.357.646, Este 291.503 Huso 19 según Datum WGS 84.” Expresa que resulta necesario eliminar los numerales dos y cinco de la parte expositiva de la resolución reclamada, toda vez que hacen mención a una acta de inspección que no le fue notificada y a un escrito de descargos correspondiente a otro procedimiento administrativo, lo que no se ajusta al mérito del procedimiento seguido en su contra. Señala, además, que la resolución abrió un término probatorio, a pesar de la pandemia, el estado constitucional de catástrofe y las medidas restrictivas de la libertad ambulatoria decretadas por la autoridad sanitaria, como la cuarentena que impera sobre la comuna de Quillota, circunstancias que impiden rendir adecuadamente prueba, por lo que requiere el término probatorio se suspenda mientras se encuentre vigente el estado constitucional de catástrofe. Refiere, por último, que el auto de prueba no contempla todos los hechos esgrimidos por su parte, puesto que alegó que las aguas eran extraídas en un punto distinto al donde era captadas y que, por la forma en que son
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza del reclamo regulado en el artículo 137 del Código de Aguas, puesto que el referido medio de impugnación es un mecanismo de control de la legalidad de las resoluciones dictadas por la Dirección General de Aguas, en circunstancias que lo que se pretende en la especie es controlar el mérito de un decreto que abrió un término probatorio y fijó el punto sobre la cual debía rendirse la prueba, cuestión propia del recurso de apelación, improcedente en el caso de autos, por tratarse de un procedimiento administrativo que no contempla tal recurso, en los artículos 172 bis y siguientes del Código de Aguas. 2°) Que, además, el reclamo regulado en el artículo 137 del Código de Aguas constituye una acción contenciosa administrativa que, por regla general, procede solo en contra del acto terminal que pone fin al procedimiento administrativo, ya que el artículo 15 inciso 2° de la Ley N°19.880 dispone que “los actos de mero trámite son impugnables sólo cuando determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, en circunstancias que, en la especie, el reclamo fue entablado en contra de una resolución que dispone un trámite, como lo es recibir el procedimiento a prueba y fijar el punto sobre el cual ésta se debe rendir. Confirma esta conclusión, el artículo 172 sexies del Código de Aguas, que establece que solo la resolución que pone término al procedimiento de fiscalización es impugnable mediante el recurso de consideración del artículo 136 y el reclamo judicial del artículo 137, ambos del mismo cuerpo legal. En efecto, dicha norma señala que “El Director pondrá término al procedimiento mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre cada uno de los hechos investigados, infracciones detectadas y alegaciones o descargos realizados por el presunto infractor. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos contemplados en los artículos 136 y 137 de este Código.” 3°) Que, por último, el reclamo de autos carece de oportunidad y no existe un agravio o perjuicio que justifique su interposición, cuestión que se advierte claramente de las copias del respectivo procedimiento administrativo agregado a Folio N°47, que dan cuenta que el término probatorio se encuentra concluido y que el reclamante rindió prueba para acreditar la efectividad de sus alegaciones.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza, sin costas, el reclamo presentado por la Sociedad Agrícola Ríos Hermanos y Compañía Limitada en contra de la Dirección General de Aguas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-47-2020. En Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Visto: Que, en folio uno, comparece Abraham Alexi Zett Urzúa, abogado, en representación de la Sociedad Agrícola Ríos Hermanos y Compañía Limitada, empresa del giro que indica su razón social, domiciliada en Fundo El Rodadero, San Isidro, Quillota, quien interpone reclamo en contra de la Dirección General de Aguas, represen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica