1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RAMÍREZ/KPMG AUDITORES CONSULTORES LIMITADA

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos, RIT M-1981-2020, RUC: 20-4-0280459-K del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ramírez con KPMG Auditores Consultores Ltda.” en procedimiento monitorio de despido injustificado, recargo legal, intereses, reajustes y costas, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Juez Titular de ese tribunal, don Ramón Barría Cárcamo, rechazó la demanda sin costas. En contra de dicha sentencia, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales, en primer lugar alegó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 162 y 454 Nº 1 del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: 1º) Que el recurrente invoca y desarrolla en su libelo, como primera causal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que el sentenciador elaboró una justificación para el despido a partir de un certificado que daba cuenta de la disminución de los trabajadores y de la declaración de los testigos de la demandada, pero se trata de antecedentes que se agregaron y que no estaban explícitos en la carta de despido. Alega que en el considerando octavo de la sentencia se vulneran los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, ya que se reconoce que los testigos de la demandada dieron cuenta de la existencia de problemas económicos y financieros de la empresa que generó la necesidad de reducir y optimizar los recursos a través de los despidos, pero dichas circunstancias son hechos nuevos a los descritos en la carta de despido, por lo que se debió acoger la demanda al no acreditarse los hechos de las comunicaciones. En efecto el sentenciador debió calificar como antecedentes nuevos las declaraciones de los testigos Encina y Lafrentz, que tenían por objeto salvaguardar el incumplimiento de una carta de despido vaga e imprecisa y no optar por un análisis antojadizo, irracional, ilógico y fuera de lugar de la teoría del caso propuesta por su parte cual era, que la misiva –de despido- era genérica, vaga, imprecisa, que no explicaba en qué consistía la reestructuración, ni explicaba cuáles fueron los motivos para desvincular a la demandante. Pide la nulidad de la sentencia por haberse infringido las normas referidas a la apreciación de la prueba, dictándose la correspondiente sentencia de reemplazo, que determine acoger la demanda interpuesta en todas sus partes, con expresa condena en costas. 2º) Que, para que se configure la causal de invalidación deducida por la parte demandada, esto es, la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. 3º) Que, por otra parte, debe tenerse presente, que al dictar sentencia en materia laboral, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 del Código del Trabajo, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. 4º) Ahora bien, la parte que pretenda una revisión de ese tipo debe satisfacer el imperativo de demostrar la vulneración de tales reglas. Por lo mismo, resulta indispensable que no solo las identif

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Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos, RIT M-1981-2020, RUC: 20-4-0280459-K del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ramírez con KPMG Auditores Consultores Ltda.” en procedimiento monitorio de despido injustificado, recargo legal, intereses, reajustes y costas, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinte, el Juez Titular

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