TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PÍBLICO C/ CRISTIAN EDUARDO TAPIA REYES

Rol

Fecha

25 de junio de 2021

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos: Hecho 1: El día 25 de enero de 2020, alrededor de las 03.00 horas, Miguel Ángel San Martín Martínez se encontraba trabajando como chofer de la aplicación DIDI en el vehículo patente DWCP-95, recibiendo una solicitud de viaje, dirigiéndose a calle María Mercedes con calle Dinamarca, Villa Alemana, lugar donde suben 4 sujetos, entre ellos, Cristian Tapia Reyes, quien se sienta en el asiento del copiloto, pidiéndole un viaje a la comuna de Limache. Posteriormente, en la Autopista Troncal Sur, enlace Peñablanca, en dirección a Limache y en la ciudad de Villa Alemana, uno de los individuos encañonó al conductor San Marín Martínez con un arma aparentemente de fuego y lo obligó a detener el móvil y descender, instante en que la víctima es registrada por Cristian Tapia Reyes y el sujeto que lo encañonó, y le sustraen 2 teléfonos celulares y dinero, como también su vehículo, huyendo todos los individuos en el mismo. El mismo día, alrededor de las 10.50 horas y a raíz que se indicaba un vehículo que andaba a gran velocidad, Carabineros fiscaliza al móvil en calle San José con Dinamarca, Villa Alemana, donde el acusado quien lo conducía, al ver la presencia policial huye del lugar, siendo detenido en calle María Mercedes. El acusado conducía el vehículo con la patente adulterada, ya que la letra C se encontraba pintada, haciéndola parecer letra O, siendo la patente DWCP-95 y no DWOP-95, como aparentaba”. Hecho 2: “El día 2 de febrero de 2020, alrededor de las 08.15 horas, Cristian Tapia Reyes se dirigió al domicilio de María Mercedes 1327, Villa Alemana, de propiedad de Carlos Rojas, escaló el cierre perimetral, forzó una puerta, sustrayendo desde el interior 3 cilindros de gas, siendo divisado por un testigo, luego huye y es detenido por Carabineros en las inmediaciones”. CUARTO: Que seguidamente en el motivo DÉCIMO del fallo objetado, se califican los hechos determinados y reproducidos en el fundamento precedente en los siguientes términos: “Que a juicio del trib

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se exponen a continuación. Se verificó la vista del recurso de nulidad en la audiencia del día veintidós de junio del año en curso, procediéndose a escuchar a los intervinientes, levantándose el acta que se lee, por el Ministro de Fe designado al efecto. Una vez finalizada la audiencia señalada, se citó a las partes para el día veinticinco de mes y año actual, para leer el presente fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en cuanto a la causal de nulidad que aduce el recurrente, la contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letras c) y d) y 297, todos de ese cuerpo de normas legales, el recurrente sostiene que concurre pues el Tribunal, a su juicio, ha dictado sentencia vulnerando los principios de la lógica, en particular la razón suficiente. SEGUNDO: Que en la causa penal objeto del presente recurso el acusado tal como lo adelantáramos fue condenado por dos ilícitos; de consiguiente se formuló acusación en contra del imputado, ya individualizado, por el siguiente hecho, reproduciéndose el primero de ellos signado con el N°1°pues ello es uno de los motivos por los cuales se intenta esta vía extraordinaria, el que más adelante se expondrá en detalle. El hecho N°1° materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, es el siguiente, a saber: Hecho 1: “El día 25 de enero de 2020, alrededor de las 03.00 horas, la víctima Miguel Ángel San Martín Martínez se encontraba trabajando como chofer de la aplicación DIDI en el vehículo patente DWCP-95, recibiendo una solicitud de viaje, dirigiéndose a calle María Mercedes con calle Dinamarca, Villa Alemana, lugar donde suben 4 sujetos, entre ellos, el acusado CRISTIAN TAPIA REYES, quien se sienta en el asiento del copiloto, pidiéndole un viaje a la comuna de Limache. Posteriormente, en la Autopista Troncal Sur, enlace Peñablanca, en dirección a Limache y en la ciudad de Villa Alemana, el acusado TAPIA REYES sacó un arma de fuego con la cual intimida al afectado y lo obliga a detener el móvil, registra a la víctima y le sustrae 2 teléfonos celulares y dinero, sustrayendo también su vehículo, dándose a la fuga en éste”. “El mismo día, alrededor de las 10.50 horas y a raíz de que se indicaba de un vehículo que andaba a gran velocidad, Carabineros fiscaliza al móvil en calle San José con Dinamarca, Villa Alemana, donde el acusado quien lo conducía, al ver la presencia policial huye del lugar, siendo detenido en calle María Mercedes”. “El acusado conducía el vehículo con la patente adulterada, ya que la letra C se encontraba pintada, haciéndola parecer letra O, siendo la patente DWCP-95 y no DWOP-95, como aparentaba”. A juicio del Ministerio Público, el hecho descrito es constitutivo del delito de robo con intimidación y conducción de vehículo con la placa patente adulterada, previstos y sancionados en los artículos 436 del Código Penal, y 192 letra e) de la Ley de Tránsito, en grado de consumados, en el pr

Fallo

fallo impugnado que determina los hechos, a saber: “NOVENO: Que el Tribunal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, arribó a una decisión condenatoria, según se consigna en el veredicto leído en audiencia, al tener por acreditado más allá de toda duda razonable los siguientes hechos: Hecho 1: El día 25 de enero de 2020, alrededor de las 03.00 horas, Miguel Ángel San Martín Martínez se encontraba trabajando como chofer de la aplicación DIDI en el vehículo patente DWCP-95, recibiendo una solicitud de viaje, dirigiéndose a calle María Mercedes con calle Dinamarca, Villa Alemana, lugar donde suben 4 sujetos, entre ellos, Cristian Tapia Reyes, quien se sienta en el asiento del copiloto, pidiéndole un viaje a la comuna de Limache. Posteriormente, en la Autopista Troncal Sur, enlace Peñablanca, en dirección a Limache y en la ciudad de Villa Alemana, uno de los individuos encañonó al conductor San Marín Martínez con un arma aparentemente de fuego y lo obligó a detener el móvil y descender, instante en que la víctima es registrada por Cristian Tapia Reyes y el sujeto que lo encañonó, y le sustraen 2 teléfonos celulares y dinero, como también su vehículo, huyendo todos los individuos en el mismo. El mismo día, alrededor de las 10.50 horas y a raíz que se indicaba un vehícul

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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinticinco de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: Que en estos autos, causa RUC N°201000-7, RIT N°215-2020 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se registró la sentencia definitiva dictada por ese órgano jurisdiccional, el dieciocho de mayo del año en curso, por el cual se condena al acusado Cristian Eduardo Tap

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