JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

CARRASCO/SERVICIO DE SALUD ARAUCANÍA SUR

Rol

Fecha

24 de junio de 2021

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Comparece don EDUARDO CONTRERAS LAGOS, abogado, por la demandante en autos laborales sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Carrasco con Servicio de Salud Araucanía Sur y otro”, Rol O-52- 2019, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de enero de 2021, solicitando se declare la nulidad o invalidación de la sentencia definitiva recurrida, y proceda a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, u otra resolución judicial en igual o análogo sentido, todo ello, sin perjuicio de la facultad legal de la I. Corte de Apelaciones de Temuco establecido en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, en la forma y basado en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: La causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo, “b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.” En el caso de autos, el sentenciador establece en el

Fundamentos

considerando vigésimo que el ordenamiento jurídico ordena que TODO daño sufrido por una persona sea indemnizado. En seguida, define al daño como todo menoscabo que experimente un individuo en su persona y bienes o la pérdida de un beneficio de índole material o moral, de orden patrimonial o extrapatrimonial. Agrega, la sentencia recurrida, refiriéndose al daño moral, que, por su naturaleza, no es posible de medir en forma exacta y por ende su indemnización no tiene el carácter reparatorio sino que persigue otorgar a la víctima una satisfacción, ayuda o auxilio que le permita atenuar el daño, morigerarlo o hacerlo más llevadero por lo que debe ser apreciado prudencialmente por el Tribunal tratando de llenar las finalidades indicadas, pero evitando que sea fuente de un lucro injustificado. Por otra parte, en relación con el daño lucro cesante, el Juez señala en el considerando vigésimo cuarto, que, es la diferencia entre la entidad del patrimonio del trabajador tal como estaba en el momento de producirse el accidente laboral y el que tendría por medio del aumento que no se ha realizado por causa directa de dicho accidente, y que, sin él, ciertamente se hubiese obtenido o logrado, en consonancia se trata de un daño hipotético. Este daño también es fijado prudencialmente por el Juez. Ahora bien, el hecho de que el quantum indemnizatorio sea fijado “prudencialmente” por el Juez, NO quiere decir que puede fijarlo arbitrariamente, sin sujeción a una ponderación y determinación conforme a las reglas de la sana crítica. A juicio de esta parte, el

Fallo

fallo vulneró las normas de la sana crítica de la lógica y las máximas de la experiencia. Para que se configure la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es necesario que concurran dos requisitos en forma copulativa: el primero que se infrinja la lógica, las máximas de la experiencia y/o los conocimientos científicamente afianzados; y, en segundo lugar, que esta infracción a las normas de la sana crítica sea manifiesta, es decir sea evidente o notorio de la simple lectura del fallo. I.- En el caso de autos se infringe la lógica, en lo relativo al principio de la razón suficiente, entendida como, la máxima de que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia. Ello, por cuanto: A) La sentencia recurrida establece en su considerando vigésimo que todo daño debe ser resarcido o indemnizado. B) En su considerando vigésimo primero establece que, respecto de los daños sufridos como consecuencia del accidente, se estableció que el demandante resultó con amputación tercio distal del antebrazo por quemadura eléctrica, pérdida de piezas dentales, cicatrices en muslo derecho y otras partes del cuerpo (15% del cuerpo quemado), según da cuenta, resolución de incapacidad permanente Ley 16.744, de fecha 28 de junio de 2016, que establece un grado de incapacidad de un 50% y un grave daño psicológico (debiendo someterse a terapia psiquiátrica, con tratamiento farmacológico, y terapia psicológica, tanto a través de la Asociación Chilena de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. Vistos Comparece don EDUARDO CONTRERAS LAGOS, abogado, por la demandante en autos laborales sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Carrasco con Servicio de Salud Araucanía Sur y otro”, Rol O-52- 2019, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de enero de 2021, solicitando se declare

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