7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO /PONCE PINOCHET

Rol

Fecha

2 de julio de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintinueve de abril del año en curso, y concedido el día dieciocho de mayo, en contra de la resolución de fecha veintitrés de abril de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-5.300-2.021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintinueve de abril del año en curso, y concedido el día dieciocho de mayo, en contra de la resolución de fecha veintitrés de abril de los corrientes. A los folios N°3 y N°4, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-5.300-2.021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras, y conformada por las Ministras señora Elsa Barrientos Guerrero y señora Blanca Rojas Arancibia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veintiuno. (dia) Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley

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