SEPÚLVEDA/INMOBILIARIA GROSSI E HIJOS LTDA
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en autos Rit T-45-2020 RUC 2-4-0312196-8 del Juzgado del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, don Luis Nehme Boggioni, apoderado de la parte demandada Inmobiliaria Grossi e Hijos Ltda., interpone con fecha 12 de abril de 2021, Recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de Marzo de 2021, en la cual se acogió denuncia de vulneración de derechos fundamentales en procedimiento de tutela laboral, interpuesta por don Roberto Sepúlveda Cabrera. Que el recurrente sustenta su alegación, de nulidad del fallo objeto del recurso, en tres causales que opone una en subsidio de las anteriores, a saber: a) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, esto es, Vulneración de Derechos y Garantías Constitucionales; b) En subsidio, causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación conforme a las reglas de la sana crítica; y c) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161, 162 y 168 del mismo cuerpo legal. Que respecto de la invocación de la primera causa de presunta nulidad, es decir, infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, vale decir aquella consagrada y reglada en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, sostiene el recurrente, que la sentencia recurrida vulnera el "debido, justo y racional procedimiento" desde el momento en que no se pronuncia acerca de ciertos hechos invocados como causantes de la vulneración de derechos alegada por la parte demandante, no pronunciamiento que al decir del recurrente, abarca el no razonamiento acerca de hechos que debieron ser probados para efectos de dar o no por acreditados los hechos invocados para acoger la presente demanda. Señala en esta parte el arbitrio, que la demanda de tutela labora
Fundamentos
fundamentos relacionados con el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución, obviando toda mención, referencia y análisis de las demás, afectando el derecho a defensa de esta parte, ya que de haberlos considerado habría rechazado esta demanda. Señala asimismo, que la señalada omisión deja en la absoluta indefensión a mi parte, y causa un grave perjuicio, de carácter irreparable, pues en la sentencia recurrida no se contemplan ni los hechos ni las defensas ni las pruebas aportadas a esta causa respecto de este hecho, cuestión que provoca una grave vulneración a las garantías constitucionales, especialmente la contemplada en el artículo 19 N°3, esto, garantía a un justo y racional procedimiento. Culmina el recurrente respecto de esta causal, señalando que la vulneración alegada, la omisión de análisis de las causales de hecho constitutivas de la vulneración de derechos alegadas por la parte demandante, como de los elementos de prueba aportado para desvirtuarlos, deja a su parte en la absoluta indefensión, y es sustancia o relevante ya que se omite un análisis que resulta obligatorio al tenor de lo dispuesto en el artículo 459 números 4 y 6, todos del Código del Trabajo, cuestión que en definitiva deviene en una sentencia que acoge la demanda sin analizar íntegramente los fundamentos de ésta, toda vez que de haberse considerado estos antecedentes se habría expedido una sentencia íntegramente motivada de acuerdo a todas las alegaciones, defensas y pruebas aportadas en la causa, lo que seguramente habría devenido en el rechazo de la demanda en lugar de acogerla, agregando en esta parte que concurren los dos elementos de configuración de esta causal de nulidad, la relevancia, pues el no análisis ni consideración de hechos constitutivos del despido y de la prueba aportada por esta parte para desvirtuarlos, lo que se advierten de la lectura de la sentencia recurrida, importan una vulneración a las garantía constitucional del debido proceso; y, de paso vulnera normas expresas, ya singularizadas, adquiriendo el carácter de ilegalidad para efectos de su configuración. En seguida y subsidiariamente, la parte recurrente sostiene como causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación conforme a las reglas de la sana crítica, señalando que ella se sustenta en que el considerando décimo quinto de la sentencia recurrida contiene el razonamiento en torno a las pruebas aportadas y que conduce a la sentenciadora a acoger la demanda de tutela laboral, pero sin embargo, este considerando contiene una serie de imprecisiones e inconsistencias que implican un errado análisis de las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, a saber, y alega que la sentencia recurrida da por establecido que: ..." Así este conjunto de documentos y versiones permiten establecer una secuencia de información que permite avizorar con una prueba clara, grave y precisa, al menos los
Fallo
fallo objeto del recurso, en tres causales que opone una en subsidio de las anteriores, a saber: a) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, primera parte, esto es, Vulneración de Derechos y Garantías Constitucionales; b) En subsidio, causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación conforme a las reglas de la sana crítica; y c) Causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda parte, esto es, infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 161, 162 y 168 del mismo cuerpo legal. Que respecto de la invocación de la primera causa de presunta nulidad, es decir, infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, vale decir aquella consagrada y reglada en el artículo 477, primera parte, del Código del Trabajo, sostiene el recurrente, que la sentencia recurrida vulnera el "debido, justo y racional procedimiento" desde el momento en que no se pronuncia acerca de ciertos hechos invocados como causantes de la vulneración de derechos alegada por la parte demandante, no pronunciamiento que al decir del recurrente, abarca el no razonamiento acerca de hechos que debieron ser probados para efectos de dar o no por acreditados los hechos invocados para acoger la presente demanda. Señala en esta parte el arbitrio, que la demanda de tutela laboral se sustenta en la afectación o vulneración de ci
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C.A. de Copiapó. Copiapó, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Que en autos Rit T-45-2020 RUC 2-4-0312196-8 del Juzgado del Trabajo y Cobranza Laboral y Previsional de Copiapó, don Luis Nehme Boggioni, apoderado de la parte demandada Inmobiliaria Grossi e Hijos Ltda., interpone con fecha 12 de abril de 2021, Recurso de Nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 29 de Marz
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