SIN INFORMACION

JORQUERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE FUTALEUFU

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen Pamela Ramírez Zúñiga, abogada, en representación de MÓNICA TRINIDAD JORQUERA AGÜERO, reclama de ilegalidad municipal consagrado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Futaleufú, Fernando Erwin Grandón Domke, por haber dictado el Decreto Exento N°260 del 27 de noviembre de 2020, al cual antecede el Oficio N°176 del Alcalde de Futaleufú del 17 de noviembre de 2020 y Decreto Alcaldicio N°70 del 27 de febrero de 2020, mediante los cuales decide el no retorno de la docente Mónica Trinidad Jorquera Agüero a sus funciones, decreta unilateralmente su destinación a labores ajenas a la docencia con desmedro en sus remuneraciones y ordena la contratación de un tercero irregularmente, actos que se estiman ilegales y le causan perjuicio a su representada. Solicita se declare la ilegalidad del Decreto Exento Nº 260 del 27 de noviembre de 2020 de la Ilustre Municipalidad de Futaleufú, dejándolo sin efecto, y dicte u ordene dictar el acto administrativo de reemplazo, disponiendo el retorno de la docente a sus funciones. En el presente caso, se interpuso con fecha 28 de diciembre de 2020, ante el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Futaleufú, reclamo de ilegalidad municipal en contra las resoluciones que corresponden al acto administrativo terminal singularizado como Decreto Exento N°260 del 27 de noviembre de 2020, al cual antecede el Oficio N°176 del Alcalde de Futaleufú del 17 de noviembre de 2020 y Decreto Alcaldicio N°70 del 27 de febrero de 2020, resoluciones que igualmente se impugnaron, por contener decisiones que se estiman ilegales y contrarias a derecho, recurso que fue rechazado infundadamente por la entidad edilicia con fecha 12 de enero de 2021, mediante Decreto Exento N°38, abriendo la posibilidad a la parte agraviada para reclamar en esta sede. La reclamante es docente encargada de la Escuela Rural El Espolón, de la comuna de Futaleufú, agraviad

Fundamentos

fundamentos del Decreto Exento Nº 38 del 12 de enero de 2021, que rechaza el reclamo de ilegalidad en sede administrativa, resultan evidentemente contrarios a derecho, puesto que si bien es cierto, la Ley 19.070 sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, otorga a las municipalidades diversas facultades para fijar la dotación docente, cierto también es que dichas atribuciones no son absolutas sino que deben ceñirse a diversas limitaciones. Así, los artículos 21 y 22 de la norma en comento establecen que las dotaciones docentes serán determinadas por el sostenedor respectivo mediante resolución fundada en diversas causales, que en ningún caso concurren ni se señalan en la especie. Además, resulta contradictorio que el órgano edilicio pretenda fundamentar la contratación de otra docente encargada en base al PADEM de 2020, cuya aplicación comienza a regir, según sus propias palabras, en el año escolar 2021, puesto que esta fue contratada el 27 de febrero de 2020, valga decir un año antes de la vigencia del PADEM aludido por la Municipalidad, y dicho instrumento de gestión educativa debe ser aprobado hasta el día 15 de noviembre del año inmediatamente anterior, conforme dispone el artículo 21 de la Ley 19.070. En otras palabras, se pretende justificar un acto administrativo de febrero de 2020 -que en su caso requeriría de aprobación en noviembre de 2019- en el PADEM que rige para el año escolar 2021, lo que resulta contrario a toda lógica. En dicho sentido, en el acta de PADEM discutido por el Concejo Municipal, el día 26 de noviembre de 2019, el Director del DAEM señala expresamente que dispone la subrogancia de doña Leila Huincache, mientras dure el sumario administrativo a su representada, quien es la “Directora Titular”. Lo anterior, sin perjuicio de no concurrir, del mismo modo, ninguno de los requisitos señalados en el artículo 42 de la Ley 19.070 para que la docente sea objeto de una destinación en los términos que ilegal y arbitrariamente dispone el señor Alcalde. Que la decisión adoptada por la Municipalidad vulnera las normas jurídicas que cita en su reclamo y lo ordenado expresamente por Contraloría, solicitando: 1.- Se sirva tener por interpuesto y acoger a tramitación el presente reclamo de ilegalidad municipal en contra del Decreto Exento N°260 del 27 de noviembre de 2020, al cual antecede el Oficio N°176 del Alcalde de Futaleufú del 17 de noviembre de 2020 y Decreto Alcaldicio N°70 del 27 de febrero de 2020, todos dictados por el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Futaleufú, don Fernando Erwin Grandón Domke, acogiendo el presente reclamo de ilegalidad en todas sus partes, solicitando se deje sin efecto el acto administrativo terminal impugnado y los referidos actos derivados, ordenando la reincorporación de la docente Sra. Mónica Trinidad Jorquera Agüero a sus funciones como docente encargada de la Escuela Rural El Espolón. 2.- Declare la ilegalidad y ordene la anulación total del Decreto Exento N°260 del 27 de noviembr

Fallo

por tanto reincorporar a la señora Jorquera Agüero a sus funciones. En conformidad a lo anterior, con fecha 23 de junio de 2020 se dicta el Decreto Alcaldicio N°257, por el cual se retrotrae el sumario administrativo hasta la etapa indagatoria. Es en el curso de dicho sumario, que el fiscal dispone la destinación transitoria de doña Mónica Jorquera, en contra de la cual se ejercieron los pertinentes recursos, los que fueron rechazados por el señor fiscal. Con fecha 9 de noviembre de 2020, se dicta decreto Alcaldicio N°332 que resuelve el sumario administrativo, decretando la absolución de doña Mónica Trinidad Jorquera Agüero. En el mismo decreto, se indica que “de acuerdo a la calidad jurídica del contrato actual que se mantiene con doña Mónica Jorquera Agüero, notifíquese a DAEM Futaleufú para efecto que determine la situación de la docente de acuerdo a lo establecido en la ley 19.070” Cabe señalar que la resolución del sumario se encuentra firme, al no haberse presentado recursos por parte de doña Mónica Jorquera, dentro de los plazos establecidos para ello. En conformidad a lo anterior, con fecha 27 de noviembre de 2020, el Director del DAEM de Futaleufú, mediante Memorandum 112, solicita realizar el trámite administrativo para la elaboración y tramitación del Decreto Exento en donde se establezca la destinación y funciones de la señora Jorquera, para desarrollar las funciones que se indican en dicho memorándum, en el DAEM a contar del 10 de noviembre de 2020. De acuer

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Puerto Montt, veintitrés de junio de dos mil veintiuno.- Vistos: Comparecen Pamela Ramírez Zúñiga, abogada, en representación de MÓNICA TRINIDAD JORQUERA AGÜERO, reclama de ilegalidad municipal consagrado en el artículo 151 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Futaleufú, Fernando Erwin Grandón Domke, por haber dictado

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