JOSE ALBERTO PINO VERA/JIMMY DAVID CÁCERES ULLOA
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En el ingreso rol N° 18.409-2020 de Protección de esta Corte, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Aníbal Pinto nº 215, oficina 903 de Concepción, en representación de don José Alberto Pino Vera, trabajador, con domicilio en calle Gorbea nº 2.741, Población 18 de Septiembre, Tomé, e interpone recurso de protección por vulneración de garantías constitucionales, en contra de don Jimmy David Cáceres Ulloa, trabajador, con domicilio en Troncal San Francisco nº 1877, departamento 23, Torre A, comuna de La Florida, Santiago, y en contra de quienes resulten responsables. Expone, que el 15 de noviembre de 2020, el recurrido, que es primo hermano de la pareja de su representado, por medio de una llamada telefónica de Santiago a Tomé, comenzó a injuriar con imputaciones falsas al recurrente, tales como haber abusado de su hija Catalina y que lo iba a funar y hacer mierda en el redes sociales, lo que cumplió el mismo día, en horas de las tarde; ya que, en su propio perfil de la red social “Facebook”, publicó fotos con imágenes de su representado, que corresponden a un pantallazo de la portada del perfil facebook del recurrente, donde se lee junto a ellas, la siguiente ofensa pública: “ Este bastardo abusador de niñ@s, abusó de mi hija aprovechándose de la cercanía que tenía con ella. Como familia estamos destrozados, la denuncia ya está en curso y aunque la justicia chilena es mala y lenta, no importa lo que se demore seguiré hasta el final. Lo inmediato es desenmeascarar a este CTM para que no siga haciendo lo mismo…” (sic) Indica, que esta información falsa e injuriosa del recurrido, daña la imagen de su defendido y se ha viralizado en las redes sociales; tanto así, que terceros desconocidos, al reconocerlo en la calle, lo insultan y han intentado agredirlo. Agrega, que esta acción arbitraria e ilegal, se mantiene vigente al día de hoy en la red facebook en el perfil del recurrido, por lo que el acto arbitrario e ilegal es de
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que la recurrente estima arbitrario e ilegal consiste en la publicación que el recurrido habría divulgado en el perfil de la red social “Facebook” del recurrente, fotos con imágenes de Jose Alberto Pino Vera, donde se lee junto a ellas, lo siguiente: “ Este bastardo abusador de niñ@s, abusó de mi hija aprovechándose de la cercanía que tenía con ella. Como familia estamos destrozados, la denuncia ya está en curso y aunque la justicia chilena es mala y lenta, no importa lo que se demore seguiré hasta el final. Lo inmediato es desenmeascarar a este CTM para que no siga haciendo lo mismo…” (sic). Dicho documento es acompañado a estos antecedentes por el recurrente. Que, no obstante haber sido notificado el recurrido Jimmy David Cáceres Ulloa del recurso y requerimiento de informe, no evacuó lo pedido, prescindiéndose de este trámite. CUARTO: Que el Subprefecto de la Policía de Investigaciones de Concepción, informó, que la cuenta https://www.facebook.com/jimmy.caceres.758. se encuentra activa y tiene un total de 46 seguidores, con publicaciones de carácter público. Asimismo, la Fiscal Jefe de Tomé, comunicó que los hechos a que se refiere el presente recurso, fueron denunciados por el recurrido en la página de denuncias directas del Ministerio Público el 17 de noviembre de 2020, por el delito de abuso sexual a menor de edad de 14 años, causa que tiene asignada Ruc 2001245438-5, la cual se encuentra en investigación. QUINTO: Que, con los antecedentes pormenorizados anteriormente, que son apreciados conforme a la sana crítica, se tiene por acreditado que el recurrido publicó, en sitio Facebook del recurrente, fotos con imágenes de Jose Alberto Pino Vera, a quien le atribuye ser un “bastardo abusador de niñ@s, abusó de mi hija aprovechándose de la cercanía que tenía con ella. Como familia estamos destrozados, la denuncia ya está en curso y aunque la justicia chilena es mala y lenta, no importa lo que se demore seguiré hasta el final. Lo inmedi
Fallo
se resuelve, que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de don José Alberto Pino Vera, en contra de don Jimmy David Cáceres Ulloa, ordenando que elimine de todo perfil de red social Instagram, Facebook u otro que administre o tenga acceso libre, la información, historias o noticias y fotografías que indiquen derechamente o aludan al recurrente, que digan relación con los hechos objeto de este recurso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción del ministro Carlos Aldana Fuentes. Nº Protección 18.409-2020.- Protección.
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Concepción, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos: En el ingreso rol N° 18.409-2020 de Protección de esta Corte, comparece el abogado don Juan Claudio Sandoval Toledo, domiciliado en calle Aníbal Pinto nº 215, oficina 903 de Concepción, en representación de don José Alberto Pino Vera, trabajador, con domicilio en calle Gorbea nº 2.741, Población 18 de Septiembre, Tomé, e interpone recu
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