ESPINOSA/I. MUNICIPALIDAD DE TALCA
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 14 de abril del 2021, comparece don José Luís Álvarez Tartari, abogado, en representación de don Guillermo Espinosa Rodríguez y don Mario Espinosa Rodríguez, quien deduce recurso de protección en contra de don Cristián Muñoz Gómez, funcionario municipal, administrador de la Macroferia Municipal de Talca, y de la Ilustre Municipalidad de Talca, representada por su Alcalde don Juan Carlos Díaz, solicitando se acoja en todas sus partes la presente acción proteccional y, en consecuencia, se restablezca el imperio del derecho, ordenando se les restituya su derecho a ocupar los puestos números 46 y 47, de la calle D, del patio número 1 de la Macroferia Municipal de Talca, con expresa condenación en costas. I.- El recurso, en cuanto a los hechos que describe, es del siguiente tenor: El recurrente indica que sus representados ocupan, desde el 20 de octubre de 2016, dos puestos para venta de frutas y verduras, ubicados en la calle D, del patio N° 1 de la Macroferia Municipal de Talca, producto de la adquisición de acciones a la sociedad que en esa época la administraba, denominada Macroferia Agroregional del Maule S.A. Precisa que en junio de 2020, la administración volvió a la Municipalidad de Talca y el administrador municipal les aseguró que se respetaría a cada accionista su derecho a ocupar las posturas, las que -en el caso de los recurrentes- fueron pagadas hasta el 15 de marzo en forma normal e ininterrumpidamente por casi cinco años. En cuanto al hecho por el que se recurre, indica que el 15 de marzo pasado los puestos fueron entregados a terceras personas, de las que desconoce sus identidades, quienes procedieron en forma violenta y con fuerza a tirar sus productos a la calle, a vista y paciencia de dicha administración. Agrega que la administración del recinto ha impedido a sus representados pagar los derechos municipales, sin entregarles ninguna explicación o fundamento racional. Indica que el administrador del recint
Fundamentos
CONSIDERANDO: TERCERO: Que la acción de protección deducida tiene como cometido tutelar las garantías señaladas en el artículo 20, de entre las singularizadas en el artículo 19, ambas disposiciones de la Constitución Política de la República; que ampara a quien, teniendo un derecho indubitado, garantizado por ella, por una acción u omisión ilegal o arbitraria; ha sido privado, perturbado o amenazado en su legítimo ejercicio, siendo su finalidad dar pronta solución cuando se acredite su existencia dado que, como consecuencia de ello, se ha producido una vulneración que amerita la intervención que se reclama y que urge subsanar para que se restablezca el derecho, otorgando así, la debida protección al afectado. De este modo, el tribunal emplazado debe examinar si de los antecedentes proporcionados por las partes se produce lesión a los derechos constitucionales del recurrente, conculcados por actuaciones u omisiones ilegales o arbitrarias. CUARTO: Que, el acto reprochado por la recurrente, es que el Administrador de la Macroferia, don Cristián Muñoz Gómez, entregó sin ningún argumento racional y a su mero capricho los locales números 46 y 47, que dicha parte ocupaba, a terceras personas, de las cuales desconocen su identidad y origen, lo que estiman es absolutamente arbitrario y ha vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el numeral 24° y 21° del artículo 19 de la Carta Fundamental. QUINTO: Que, en consecuencia, resulta determinante precisar si la actuación denunciada es ilegal o arbitraria. Para establecerlo, se debe tener en cuenta que un acto es ilegal si se ha dictado o ejecutado en contravención a las normas que integran el ordenamiento jurídico chileno, si se trata de una acción o, de otra parte, si se trata de una omisión, se reprocha no haberse ejecutado un determinado acto cuando ese ordenamiento lo exige. A su turno, un acto u omisión es arbitrario cuando es contrario a la justicia o las leyes, carece de razonabilidad, proporcionalidad o fundamentación o se sustenta sólo en un antojo o capricho, o sea, se inspira, en favoritismos u odiosidades. SEXTO: Que de lo informado, aparece de forma indubitada que en Macroferia Municipal de Talca no se hacen asignaciones de los locales comerciales (denominadas posturas) en forma permanente a comerciante alguno, por el contrario, se asignan diariamente a quien las requiere, de lo que no se advierte la existencia de un acto arbitrario cometido por parte de dicha administración, por lo que, necesariamente la acción cautelar no puede prosperar. Por lo señalado y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19, numerales 21 y N° 24 y artículo 20, todos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección presentado por los señores Guillermo Espinosa Rodríguez y Mario Espinosa Rodríguez, en contra don Cristián Muñoz Gómez, funcio
Fallo
por tanto, aquella “inversión” corresponde a un acuerdo entre privados que no tiene imputabilidad alguna ni a la administración de la Macroferia ni a esta parte. Agrega que la recurrente -como se expresó anteriormente y conforme consta de sus registros- se encontraba en uso de dos posturas transitorias, respecto de las cuales, se le aplica lo establecido en los artículos 49 y siguientes del reglamento interno de funcionamiento de la Macroferia Municipal de Talca, creado bajo el decreto Alcaldicio numero 2410 del 27 de julio de 2020, el cual expone “las posturas transitorias, serán asignadas diariamente, en conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento”. Bajo este tenor, resulta ilógico, que exista una asignación permanente, motivo por lo cual, malamente, se le podría haber vulnerado algún derecho a la recurrente. El Reglamento interno a que hace mención la reclamante, manifiesta, cuando fue instaurado, fue debidamente publicado en la entrada de la Macroferia, sin perjuicio de ello, se encuentra debidamente publicado en la página de la Municipalidad de Talca, bajo el link https:/ /www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/documents/10179/62801/DCTOALC%C2%BA2410 ReglamentoMacroferia.pdf/cle8ba3d-366a-4322-9fad-f0a5ae23fld2 Respecto de la supuesta vulneración de los derechos de la recurrente en el corte de sus cierres en la postura transitoria y el posterior retiro de su mercadería de la Macroferia, y sin que esto constituya declaración de la efectividad de dichos
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Rol Ingreso: 264-2021 / Protección Caratulados “Espinosa con I. Municipalidad de Talca” ______________________________________________________________________________ Talca, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 14 de abril del 2021, comparece don José Luís Álvarez Tartari, abogado, en representación de don Guillermo Espinosa Rodríguez y don Mario E
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