JUAN PABLO RODRIGUEZ CURUTCHET EN REP DE CESAR MANUEL CONCHA DIAZ CON POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
24 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 1 de abril del 2021, comparece don César Manuel Concha Díaz, chileno, comerciante, RUT N° 14.016.040-7, con domicilio, para estos efectos, en Avenida Andrés Bello N° 1251 oficina 903, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI), RUT N° 60.506.000-5, representada por su Director General, don Héctor Espinosa Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 8.011.876-7, ambos con domicilio en General Mackenna N°1370, 4° piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando se restablezca el imperio del derecho y, en definitiva, se ordene a la recurrida hacer entrega inmediata de las armas que ilegalmente le fueron requisadas sin orden judicial previa, con costas. I.- El recurso, en cuanto a los hechos que describe, es del siguiente tenor: “I.- LOS HECHOS l.- ANTECEDENTES GENERALES DE HECHO 1. El pasado jueves 25 de febrero de 2021, a las 5:00 hrs aproximadamente, funcionarios que se identificaron como pertenecientes de la Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI), específicamente detectives, pero sin dar sus nombres, ingresaron a mi domicilio ubicado en calle O’higgins 1286, comuna de Constitución, pidiéndome que les exhibiera mis dos armas de fuego debidamente inscritas para verificación de domicilio, de las cuales tenían una lista completa con especificaciones. Ante dicha solicitud, y en atención a que mis armas están debidamente inscritas a mi nombre y sin tener nada que ocultar, procedí a mostrar cada una de las armas que me estaban requiriendo dichos funcionarios, sin que dichos funcionarios de la PDI por cierto procedieran a mostrar o enunciar ninguna orden judicial como justificación sobre la cual requerían que exhibiese dichas armas. Cabe hacer presente que, según la Ley de Armas N°17.798 y su Reglamento Complementario, la única Institución facultada para hacer verificación de domicilio de las armas deb
Fundamentos
fundamentos tácticos ni causas legales que lo justifiquen, especialmente si se tiene en cuenta que se practicó el allanamiento y retiro de mis armas desde mi domicilio sin orden judicial previa. 9. Sobre la falta de una orden judicial de allanamiento para inspeccionar dentro de mi propiedad y exigirme la entrega de las respectivas armas de fuego de las cuales soy dueño legítimo y con su documentación vigente, el Código Procesal Penal (CPP) establece en el artículo 206 sobre la entrada y registro en lugares cerrados sin autorización u orden que: “La policía podrá entrar en un lugar cerrado y registrarlo, sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa, cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un delito, o que exista algún indicio de que se está procediendo a la destrucción de objetos o documentos, de cualquier clase, que pudiesen haber servido o haber estado destinados a la comisión de un hecho constitutivo de delito, o aquellos que de éste provinieren. De dicho procedimiento deberá darse comunicación al fiscal inmediatamente terminado y levantarse un acta circunstanciada que será enviada a éste dentro de las doce horas siguientes. Copia de dicha acta se entregará al propietario o encargado del lugar”. De lo citado, se expone que sólo se podrá entrar en lugares cerrados y registrar en los casos de que se cuente con indicios de que se está cometiendo un delito dentro del recinto o se están destruyendo pruebas de ello, por lo que ninguna de las disposiciones de este artículo se adecúa a lo ocurrido. En este caso en particular, la PDI hizo abuso de su autoridad y representatividad para inspeccionar mi domicilio y exigirme la entrega de mis armas por, lo que suponemos dado que no se nos ha indicado nada al respecto, una eventual investigación que no consta en ninguna notificación y sin tener una orden judicial previa. 10. En otro artículo del CPP, se establece la potestad de la autoridad para actuar sin orden previa, sin embargo, dentro de lo que establezca la misma ley, como en este caso el artículo 83 que expone: “Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales: a) Prestar auxilio a la víctima; b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley; c) Resguardar el sitio del suceso (...); d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, en los casos de delitos flagrantes, en que se esté resguardando el sitio del suceso, o cuando se haya recibido una denuncia en los términos de la letra b) de este artículo (...); e) Recibir las denuncias del público, y f) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales (resaltado propio)”. Como en la explicación
Fallo
por tanto, desconozco todavía la razón del porqué funcionarios de la PDI incautaron mis armas.”. En el recurso, en cuanto al derecho, se expone: “II.- EL ACTUAR RECURRIDO INFRINGE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES 7. El actuar recurrido es manifiestamente ilegal, pues vulnera numerosas normas constitucionales, legales y reglamentarias. Adicionalmente, constituye un acto arbitrario, puesto que las argumentaciones dadas el día del allanamiento carecen de toda racionalidad y fundamento, y por sobre todo constituye una actuación en la que no se me permite conocer lo que ocurre. 8. En primer lugar, resulta evidente que la recurrida está transgrediendo el principio de certeza jurídica y de confianza legítima en que se sustenta nuestro ordenamiento normativo, porque pretende desconocer que nuestro representado cuenta con un legítimo derecho de propiedad sobre las armas allanadas, cuyo ejercicio se me ve privado, sin que haya mediado un debido proceso y sin que existan fundamentos tácticos ni causas legales que lo justifiquen, especialmente si se tiene en cuenta que se practicó el allanamiento y retiro de mis armas desde mi domicilio sin orden judicial previa. 9. Sobre la falta de una orden judicial de allanamiento para inspeccionar dentro de mi propiedad y exigirme la entrega de las respectivas armas de fuego de las cuales soy dueño legítimo y con su documentación vigente, el Código Procesal Penal (CPP) establece en el artículo 206 sobre la entrada y registro en lugares cerra
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Rol Ingreso: 234-2021 / Protección Caratulados “Concha con Policía de Investigaciones de Chile” ______________________________________________________________________________ Talca, veinticuatro de junio de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 1 de abril del 2021, comparece don César Manuel Concha Díaz, chileno, comerciante, RUT N° 14.016.040-7, con domicilio, para estos e
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