POBLETE ITURRA SERGIO/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Javiera Morales Kay y Romina riveros Orozco, abogadas, en favor del don Sergio Patricio Poblete Iturra, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, al objeto de que se conceda de manera inmediata la libertad condicional del amparado. Exponen que el amparado cumple una condena de 5 años y un día por el delito de robo con intimidación y un saldo de pena de 1732 días, iniciando éstas el 12 de agosto de 2013 y finalizando el 11 de mayo de 2023. Señala que cumple con todos los requisitos para optar al beneficio de libertad condicional. Señala que tiene buen desempeño laboral intramuros, destacándose sobre sus pares, aprovechando la oferta programática y superándose así mismo, teniendo a su cargo 100 internos, siendo un modelo a seguir en el proceso de reinserción de otros condenados. Ha realizado cursos de control de impulsividad, gestión medioambiental, eficiencia energética, reinserción y emprendimiento, proyectos de huerto, entre otros. Tiene enseñanza media completa y pretende iniciar su educación superior en el medio libre. Cuenta con una propuesta laboral concreta en el medio libre como ayudante mecánico en Diesel Center SpA. También tiene proyectos laborales a futuro con su familia, la que constituye una buena red de apoyo. Alegan que el rechazo por tener un informe psicosocial desfavorable es altamente contradictorio con el contenido de su informe, del cual se desprende que cuenta con las herramientas para una reinserción exitosa. Este informe no sería suficientemente categórico para demostrar que el amparado n o presenta avances en su reinserción social, sino que todo lo contraria. SEGUNDO: Que, informando, la Ministra María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por unanimidad se rechazó la concesión
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponder entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que todo aqueĺ que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un anõ de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, en lo pertinente, (...) “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos." Por su parte, el artículo 25 del Reglamento del D.L. N° 321, señala que "Si la Comisión estimare improcedente conceder el beneficio, fundamentar su rechazo". SEXTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que, si bien éste cumple con los requisitos de tiempo mínimo y muy buena conducta, presenta factores de riesgo que implican posibilidades de reincidencia. Así, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de la libertad condicional, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzo; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Sergio Patricio Poblete Iturra. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1582-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Javiera Morales Kay y Romina riveros Orozco, abogadas, en favor del don Sergio Patricio Poblete Iturra, e interponen acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de dos mil veintiuno, correspondiente a la Ilustrísima Cor
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