DE LA FUENTE HORMAZABAL MERIAM - AGUAYO GONZALEZ ELIZABETH - AGUIRRE OLIVARES JAIME
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el motivo 11° del guarismo $ 2.000.000 -erróneamente escrito como tres millones ochocientos mil pesos. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º.- Que el único antecedente objetivo que permite establecer con una mayor certeza los daños que sufrió el vehículo placa patente HJLK-87 marca Fiat Uno Way producto del accidente materia de autos, está constituido por el informe pericial evacuado por el perito designado por el tribunal don Julio Bahamondes Quevedo; elemento que en sus conclusiones, además, resulta concordante, en lo sustancial, con el presupuesto acompañado a estos autos. 2º.- Que, en este entendido, el informe evacuado por el aludido perito señala que los daños materiales sufridos en el vehículo siniestrado ascienden a un monto total de $3.230.000, que se desglosa de la siguiente manera: por concepto de repuestos, la suma de $2.340.000 y en lo que atañe a la mano de obra, la suma de $890.000. 3°.- Que esos montos, previa deducción de los impuestos respectivos, corresponde al daño efectivamente causado, y en tales circunstancias, la suma que cabe resarcir asciende a $2.616.300. 3º.- Que en lo que respecta a la desvalorización del vehículo, esta Corte comparte la fijación prudencial de la juez a quo, atendiendo para ello, al modelo y su año de fabricación. 4°.- Que lo dicho precedentemente, y por último, además debe relacionarse con el petitorio del recurso de apelación de la parte querellante y demandante civil, que delimitando la competencia del tribunal de alzada, persigue que se revoque la sentencia apelada y en su “remplazo” se acoja la demanda civil por un monto de $3.400.000, englobando el costo de la reparación, la mano de obra y la desvalorización, pues la sumatoria de todos esos rubros no se corresponden con la petición concreta. Por estas consideraciones y, en conformidad al artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia en alzada de ocho de enero de dos mil dieci
Fallo
Por estas consideraciones y, en conformidad al artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia en alzada de ocho de enero de dos mil diecinueve, escrita a fojas 125 y siguientes, pronunciada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida, con declaración que se aumenta el monto de indemnización de perjuicios por concepto de daño emergente (repuestos y mano de obra) a la suma de $2.616.300 (dos millones seiscientos dieciséis mil trescientos). Se confirma, la aludida sentencia, en lo demás apelado. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1382-2019. En Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 41, 42, 43 y 44: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en el motivo 11° del guarismo $ 2.000.000 -erróneamente escrito como tres millones ochocientos mil pesos. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1º.- Que el único antecedente objetivo que permit
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