SIN INFORMACION

BRICEÑO LACRUZ RAFAEL ANGEL - RAMOS LEON ANDREINA - BRICEÑO RAMOS ANTONIO NICOLAS - BRICEÑO RAMOS VICTORIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, y deduce recurso de amparo, en representación de don Rafael Angel Briceño Lacruz, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de su esposa doña Andreina Ramos Leon, pasaporte venezolano N° 134157449 y de sus hijos menores de edad, Antonio Nicolas Briceño Ramos, de ocho años de edad, pasaporte venezolano N° 090568008, y Victoria Briceño Ramos de cinco años de edad, pasaporte venezolano N° 134156121, todos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, por los actos que califica de arbitrarios e ilegales, consistentes en privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de los amparados, establecido en el art.19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que don Rafael Angel Briceño Lacruz, siendo titular de una solicitud de permanencia definitiva acogida a trámite, quien se desempeña actualmente para la empresa Highservice Engineering & Construction como Jefe de terreno en el Proyecto STMG Minera los Pelambres, envía solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática para su esposa y sus menores hijos, con el objeto de solicitarle al Estado Chileno la protección de su familia, y en virtud de ello, el pleno ejercicio de su derecho a la reagrupación familiar, toda vez que ha permanecido separado de ellos por más de un año. Refiere que los amparados presentaron en tres oportunidades diversas, solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, siendo recibidas en todas ellas. Inicialmente en fecha 11 de Febrero de 2021, a través del Sistema de Atención Consular. Sin embargo, el día 11 de Marzo del año 2021, los recurrentes reciben correos electrónicos mediante los cuales se les notifica que sus solicitudes “No han sido Acogidas a Tramitación”, generando

Fallo

se declara: Que se acoge el Recurso de Amparo presentado en favor de los amparados menores de edad Antonio Nicolas Briceño Ramos y Victoria Briceño Ramos y de la recurrente Andreina Ramos Leon, ordenando a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, otorgar sin más trámite una cita para que los amparados presenten la documentación pertinente ante el Consulado de Chile en Caracas, a fin de concretar el estampado de la visa. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2359-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señora Dobra Lusic Nadal y el Abogado Integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, y deduce recurso de amparo, en representación de don Rafael Angel Briceño Lacruz, venezolano, quien a su vez actúa por sí y a favor de su esposa doña Andreina Ramos Leon, pasaporte venezolano N° 134157449

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