SIN INFORMACION

MATUS/CONDOMIO SANTA MARIA

Rol

Fecha

30 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección se refiere a una decisión adoptada por una organización domiciliada en la comuna de San Miguel y cuyos efectos están destinados a producirse en la misma comuna, lo que permite concluir que los hechos y sus efectos ocurren en un lugar que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido al folio 1. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-34333-2021.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente”. 2º) Que de la revisión de los antecedentes, se advierte que el acto por el cual se recurre de protección se refiere a una decisión adoptada por una organización domiciliada en la comuna de San Miguel y cuyos efectos están destinados a producirse en la misma comuna, lo que permite concluir que los hechos y sus efectos ocurren en un lugar que corresponde a un territorio jurisdiccional distinto al de competencia de esta Corte. Y de conformidad con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que esta Corte de Apelaciones es incompetente para conocer del recurso deducido al folio 1. Remítase vía interconexión los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel por corresponderle su conocimiento y resolución. N°Protección-34333-2021.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, treinta de junio de dos mil veintiuno Visto y teniendo presente: 1º) Que atendido lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, el recurso de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción “se hubiere cometido el acto […] o donde éstos

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