MUÑOZ/SERVICIO DE SALUD MAGALLANES
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña FLAVIA ISABEL MUÑOZ CÁRDENAS, enfermera universitaria, con domicilio para estos efectos en calle José Menéndez N° 930, Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE MAGALLANES, representado por don NELSON REYES SILVA, ambos con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 829, Punta Arenas, por diversos actos arbitrarios e ilegales que denuncia en contra del recurrido, consistentes en que encontrándose en estado de embarazo, ha sido objeto de discriminación, a través de actos administrativos tendientes a alejarla de sus funciones, llamando a concurso de su cargo, que ahora lo ejerce otra persona en calidad de titular, la que ya está instalada en su puesto con contrato desde el día 9 de abril de 2021, sin perjuicio de la rebaja de sus remuneraciones, al ser privada en la liquidación del mes de abril de algunos bonos que siempre tuvo. Añade que, hasta la fecha, siendo ella funcionaria a contrata del citado Servicio, éste no ha cumplido lo ordenado por la Contraloría General de la República, en el sentido de reincorporarla a sus funciones con las mismas condiciones y de dejar sin efecto el término de su contrata como funcionaria del Servicio de Salud de Magallanes. Relata que en marzo de 2019 el enfermero a cargo don Carlos Vargas, fue derivado a Urgencias del Hospital Clínico, por lo que dejó vacante el puesto que la recurrente ocupaba en el SAMU Magallanes, empezando a tener renovaciones mensuales desde el 1° de marzo de 2019, siendo contratada el 1° de agosto del mismo año 2019, pero de este hecho nunca fue informada y solo cinco meses después, el 13 de enero de 2020, tomó conocimiento de cual era su situación, debido a que se dirigió al Servicio de Salud Magallanes para solicitar un respaldo que dé cuenta de su situación laboral, no encontrándose vigente en el sistema, quedando desprotegida en caso de accidente, y sin remuneraciones el mes indicado. Así las cosas, el recurrido Servicio de Salud Magallanes l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios, que produzcan en el afectado privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. SEGUNDO: Que para que resulte procedente el recurso de protección se requiere: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que los hechos que la recurrente denuncia como arbitrarios e ilegales, se refieren básicamente a su no reincorporación al cargo a contrata que detentaba en el Servicio de Salud de Magallanes, según lo ordenado por la Contraloría Regional de Magallanes en respuesta a su presentación de fecha 30 de diciembre de 2020, y al no pago de algunos bonos que le correspondían, en el mes de abril del presente año 2021. Sin embargo, consta que estas alegaciones han sido acogidas y regularizadas por el Servicio de Salud de Magallanes, mediante Resolución Exenta RA N°443/647/2021, de fecha 15 de abril de 2021, que fue acompañada en autos por la recurrida, lo que acredita que la recurrente fue contratada en la calidad y cargo que le correspondía, esto es, a contrata, grado 15 EUS, de la planta de profesionales, a contar del 9 de abril y hasta el 31 de diciembre de este año 2021. Igualmente, el citado Servicio, a través de comunicación de su Unidad de Presupuesto, ha reconocido y dispuesto el pago de los bonos reclamados por la recurrente, según ésta misma lo informa a esta Corte en escrito presentado con fecha 30 de mayo pasado. CUARTO: Que, de este modo, fluye con nitidez que el hecho que fundamentaba la presente acción constitucional ha cesado, encontrándose esta Corte en consecuencia, impedida de adoptar cualquier medida de índole cautelar al respecto, pues la afectación denunciada actualmente no existe, habiendo perdido oportunidad este recurso de protección por lo que ha de ser desestimado, al no cumplirse el requisito indicado en la letra d) de la cons
Fallo
en mérito de lo expuesto, lo dispuesto en las normas legales y constitucionales y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los Recursos de Protección, restablecer el imperio del derecho para con ella, en el sentido de cumplir a cabalidad lo ordenado por la Contraloría General de la República, reincorporarla a sus labores en SAMU Magallanes y prolongar su designación por todo el tiempo que dure el fuero maternal, al haberse encontrado amparada por ese derecho al momento en que se adoptó dicha determinación, con costas. Que se evacuó informe por parte del Servicio de Salud de Magallanes, con fecha 31 de mayo de 2021. Señala que, en el fondo, lo que se persigue con este recurso es la reincorporación de la recurrente a ese Servicio y prolongar su designación por todo el tiempo que dure su fuero maternal - y no mes a mes - y en el mismo cargo que detenta. Arguye que la presente acción carece de oportunidad, ya que mediante correo electrónico de don Mario Bustamante Uribe, Subdirector de Gestión y Desarrollo de Personas del Servicio de Salud de Magallanes, de fecha 7 de mayo de 2021, se le informó a la recurrente que mediante Resolución Exenta RA N°443/647/2021, de fecha 15 de abril de 2021, fue vinculada a dicho Servicio a contrata, grado 15 EUS, planta de profesionales, entre el 9 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de este mismo año. Por otro lado, indica que la presentación realizada por la recurrente en estos autos de fecha 30 de mayo de 2
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Punta Arenas, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña FLAVIA ISABEL MUÑOZ CÁRDENAS, enfermera universitaria, con domicilio para estos efectos en calle José Menéndez N° 930, Punta Arenas, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE MAGALLANES, representado por don NELSON REYES SILVA, ambos con domicilio en calle Lautaro Navarro N° 829, Punta Ar
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