MAIKOL CLAUDIO CARRENO MENA C/ ELIANA VALENTINA GARCIA COLINA
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Teniendo en consideración que tratándose de un simple delito aquél establecido en el artículo 318 del Código Penal y en conformidad con lo establecido en el artículo 94 del mismo cuerpo legal, el plazo de prescripción de la acción es de 5 años, no configurándose en la especie dicho tiempo, por lo que se revoca la resolución en alzada de treinta de abril de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, que dispuso el sobreseimiento definitivo de la presente causa por estar prescrita la acción penal y, en su lugar, se decide que esta no se encuentra prescrita, debiendo continuarse con la tramitación de la causa como en derecho corresponde. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-1990-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
se decide que esta no se encuentra prescrita, debiendo continuarse con la tramitación de la causa como en derecho corresponde. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-1990-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Sala: Segunda Rol Corte: Penal-1990-2021 Ruc: 2000911550-2 Rit : O-3251-2021 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maria Soledad Melo Labra, señora Gloria Maria Solis Romero y señor Inelie Duran Madina Relator (s): Vicente Lecourt Digitador (s): Alejandro Gálvez Fiscal: Verónic
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