SIN INFORMACION

LAGUNA BARRERA CARLOS ALFONSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Alejandro Cabello Astorga, abogado, defensor privado, en favor del condenado Carlos Alberto Laguna Barrera, cédula nacional de identidad N° 24.307.829-6, actualmente recluido en CPD Santiago SUR, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que, a través de resolución de abril del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado, actuación que estima arbitraria e ilegal y vulneratoria de la libertad personal, asegurada por el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra privado de libertad y ha cumplido con el tiempo mínimo para acceder al beneficio y además mantiene conducta intachable durante los últimos cuatro bimestres de su condena cumpliéndose con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley 321. Indica que habiendo alcanzado los requisitos para la libertad condicional este segundo semestre, fue postulado por Gendarmería de Chile. Sin embargo, la comisión de libertad condicional rechazó la postulación al beneficio de Libertad Condicional del recurrente, no obstante conforme a lo informado por Gendarmería de Chile, el postulante cumple con la totalidad de los requisitos legales exigidos por la norma para otorgarle el beneficio de libertad condicional. Solicita se acoja el recurso y otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata. SEGUNDO: Con fecha 7 de mayo pasado, informa la Sra. Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el CPD Santiago SUR y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Al respecto, se consideró que “el interno Carlos Alfonso Laguna Barrera, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar, en primer término, que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado; Que, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitad

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA la libertad condicional solicitada por el interno CARLOS ALFONSO LAGUNA BARRERA, cédula nacional de identidad N°24.307.829-6.”. Concluye que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado, consistentes en el formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial, de los que se extrae que el interno está calificado con mediano compromiso delictual y se encuentra cumpliendo condena por delito de tráfico en pequeñas cantidades, siendo condenado a 3 años y 1 día, restándole por cumplir 10 meses y 19 días. El informe psicosocial, en el párrafo denominado “Análisis Global Del Proceso de reinserción del postulante” señala que “(…) prevalecen factores de riesgo frente algún estresor donde éste no sería capaz de sobre llevar de buena manera. Se aprecia que la red socio familiar es significativa para el individuo, pero no logra conformarse un elemento de control social, además de mostrarse permisiva frente al actuar delictivo del sujeto(…)”. CUARTO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individ

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció Alejandro Cabello Astorga, abogado, defensor privado, en favor del condenado Carlos Alberto Laguna Barrera, cédula nacional de identidad N° 24.307.829-6, actualmente recluido en CPD Santiago SUR, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la qu

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