SIN INFORMACION

ARTEAGA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y tendiendo presente: 1°) Que, comparece don José Ignacio Arteaga Manieu, abogado, por la parte demandada, en juicio ejecutivo laboral, RIT J-620-2020, caratulados “Rubio con Promerco S.A.”, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12 de marzo de 2021, dictada por el magistrado Daniel Urrutia Labreaux, que declaró improcedente el recurso de apelación deducido por su parte, en forma subsidiaria, en contra de la resolución de 3 de marzo de 2021, que estableció un recargo del 10% de las indemnizaciones por años de servicio y mes de aviso previo, a fin de que se declare admisible el referido recurso de apelación. 2°) En síntesis, expone que la materia relativa al recargo de hasta el 150% no se encuentra regulada dentro de las normas del procedimiento ejecutivo en sede laboral, sino que se trata de una norma sustantiva cuya fuente es el artículo 169 del Código del Trabajo, regulado en el Título V del Libro I, de modo que no es aplicable lo dispuesto en el artículo 472 de ese cuerpo normativo. Añade que el recargo y su procedencia debe ser fallado en el fondo por el tribunal, cuyo régimen recursivo escapa de lo regulado en el procedimiento ejecutivo, de manera que se debe entender que la impugnación de la resolución que se pronuncia sobre este recargo se rige por las normas generales. Concluye que la resolución impugnada es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio, por lo tanto, es apelable en el solo efecto devolutivo. Añade, que en el evento que se entienda que no pone término al juicio, es apelable de conformidad al artículo 432 del Código del Trabajo. 3°) Que, informando, don Daniel Urrutia Laubreaux, juez titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, expone, en síntesis, que conforme al artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4º son inapelables, salvo lo dispue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado José Ignacio Arteaga Manieu, en representación de la parte ejecutada y, en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto por aquél contra la resolución de tres de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en la causa RIT J-620-2020, el que se concede en el solo efecto devolutivo. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Gray, quien estuvo por rechazar el recurso de hecho deducido, teniendo especialmente presente que, conforme al inciso primero del artículo 473 del Código del Trabajo, las normas del Código de Procedimiento Civil aludidas en ese párrafo resultan aplicables “siempre que dicha aplicación no vulnera los principios que informan el procedimiento laboral”, impedimento que se verifica en la especie, toda vez que al concederse a la apelación se vulnera el principio de celeridad, contemplado en el artículo 425 del Código del Trabajo, teniendo sobre todo presente que se trata de un procedimiento especial de cobro de un título que ya goza de fuerza ejecutiva, reconocida por la ley, en que la apelación tiene un tratamiento restrictivo. Comuníquese al tribunal de la instancia a fin que éste remita vía interconexión las piezas necesarias para que esta Corte entre al conocimiento del recurso de apel

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos y tendiendo presente: 1°) Que, comparece don José Ignacio Arteaga Manieu, abogado, por la parte demandada, en juicio ejecutivo laboral, RIT J-620-2020, caratulados “Rubio con Promerco S.A.”, seguida ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 12

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