SIN INFORMACION

MORALES SÁNCHEZ EMERSON MIGUEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - POLICÍA DE INVESTIGACIONES

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, actuando en favor de Emerson Miguel Morales Sánchez, nacional de Venezuela, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber decretado el abandono del territorio nacional del amparado, en vulneración a su derecho a la libertad personal. Indica que el amparado ingreso a Chile, el 11 de noviembre de 2016, vía aérea por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, junto a su esposa Anjuly Fabiola Lugo Núñez y su hijo Sebastián Steve Morales Luego, que contaba en ese entonces con tres años. Sostiene que, posteriormente, realizó solicitud de Visa de Residente Temporario por

Fundamentos

motivos laborales, teniendo a su hijo como dependiente de su solicitud. El 29 de mayo de 2017, la recurrida dicto la Resolución Exenta Nº 131769, por medio de la cual se rechazan las solicitudes de visación pendientes, y así mismo se dispone el abandono del país del amparado, reservándole el ejercicio del recurso administrativo correspondiente. Contra la citada resolución, el amparado presentó recurso de reconsideración, enviado por correo, el cual fue debidamente recepcionado por la autoridad migratoria con fecha 14 de julio de 2017, como se desprende de la solicitud de Visa Nº545, a la que se remite. Ahora bien, señala que la tramitación del Recurso de Reconsideración contra la Resolución de Rechazo de Visa de Residente Temporario, se sostuvo en el tiempo, recibiendo el amparado nuevo formulario que acreditaba la renovación del permiso de trabajo respectivo, que lo habilitaba a poder continuar trabajando, el cual siguió siendo enviado antes de su vencimiento; teniendo vigencia hasta el 1 de agosto de 2018. Manifiesta que el recurso tampoco fue resuelto en esa oportunidad, dejando al amparado en una situación de precariedad arbitraria, ilegal y escandalosa, ya que en lo sucesivo no le fueron renovados sus permisos de trabajo, que le permitían sostener a su grupo familiar. Hace presente que a su esposa e hijo sí se les concedió Visa de residentes temporales, encontrándose en tramitación su permanencia definitiva. Acusa que casi dos años después, la recurrida se manifestó en oficio ORD Nº 82741, de fecha 11 de noviembre de 2019, en la cual le solicitan al amparado aclarar la cláusula de previsión, conforme se indica. Remitió lo pedido por correo, el 11 de diciembre de 2019. Agrega que con fecha 08 de septiembre de 2020 nació su hijo Matteo Abdiel Morales Lugo, chileno. Refiere que, ante la falta de respuesta de la recurrida, acudió al Sistema de Información y Atención ciudadana (SIAC) del Ministerio del Interior, para conocer el estatus de su solicitud, en reiteradas ocasiones, sin obtener contestación. Luego, invoca que, transcurridos casi cuatro años, y sólo producto de la interposición de un recurso de protección, se notifica finalmente al amparado de la Resolución Exenta Nº 63226 dictada el 05 de mayo de 2021, a través de la cual el Departamento de Extranjería y Migración, rechaza “(…) el Recurso de Reconsideración presentado con fecha 14 de julio de 2017, por el extranjero don Emerson Miguel MORALES SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, Pasaporte Nº 080152176 y además (…) mantiene firme la Resolución Exenta precitada que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país en 15 días contados a partir de la notificación de la Resolución, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo y/o judicial previo”. Sostiene que la resolución se basa en un falso supuesto de hecho, pues alude falta de cumplimiento de oficio de 30 de abril de 2020, siendo que nunca recibió aquel, sino solo el de 11 de noviembre 2019; respecto

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Emerson Miguel Morales Sánchez y en contra la Policía de Investigaciones de Chile y del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. Amparo 2218-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 25, 26, 27 y 28: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, actuando en favor de Emerson Miguel Morales Sánchez, nacional de Venezuela, deduciendo acción de amparo constitucional en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependie

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