VALENCIA/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A..
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, quien comparece en beneficio y en nombre de doña Gabriela Valencia Pasten, ambos domiciliados en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por don Hernán Pérez Carvallo, ambos domiciliados en Los Militares 4777, Of. 501, Las Condes, Santiago. Señala que la recurrente tiene un contrato de salud vigente con Isapre Colmena Golden Cross S.A. a través del plan denominado MDT7220. Indica que actualmente la recurrente se encuentra embarazada esperando su primer hijo. Asevera que bajo recomendación de los ejecutivos de ventas de la Isapre recurrida, la afiliada procedió a firmar el Formulario Único de Notificación (FUN) folio 20319568 el 30 de diciembre de 2020, con el cual ingresaba a su plan de salud como carga a su hijo nonato. En dicha ocasión, la recurrente se percató de que el precio de su plan de salud se incrementa desproporcionadamente el valor original, aumentando en 1,50 veces el precio del plan base de salud producto del cálculo realizado en una tabla de factores, sin embargo, al ser un contrato de adhesión esta tuvo que aceptar dichas condiciones para mantener la protección de salud para ella y su hijo en gestación, con lo cual su plan de salud aumentaría al total de 6,42 UF mensuales. El aumento se haría efectivo en enero de 2021. Expone que en virtud de dicho instrumento, se materializó el cambio del valor de la cotización pactada. Un pacto inicialmente bilateral cuando suscribió su plan de salud, con este acto arbitrario e ilegal de la recurrida supone un actuar unilateral por parte de ésta, que la parte recurrente no está en condiciones de aceptar. Cita la sentencia del Tribunal Constitucional en causa ROL N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad, y en consecuencia derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, y concluye que las Isapres están impedidas de aplicar la tabla de factores de edad y sexo para calcular el precio del plan de salud de sus beneficiarios, desde que la norma que le servía de sustento fue derogada en la forma mencionada en el párrafo precedente. Cita jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema en (causa Rol N° 9169-2019). Cita la reforma legal de la Ley N° 19.966. Concluye que el actuar de la recurrida es del todo ilegal al carecer de todo sustento legal y contravenir las normas constitucionales mediante su aplicación. Estima vulnerado su derecho de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad. Solicita se accedan a las siguientes peticiones: 1. Que declare como arbitrario e ilegal el acto descrito, pues vulnera las garantías constitucionales mencionadas. 2. Que la recurrida mantenga el precio base del plan de salud cual se encuentra expresado en UF -que en
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional sólo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL No 1 del año 2005, por lo que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores, y no tiene el efecto pretendido por la recurrente. Para determinar el precio del Plan de Salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico. Expresa que respecto de la nueva carga la recurrente pagará el precio base calculado por el factor correspondiente a la nueva tabla unificada acorde a las instrucciones dictadas por medio de Circular N°343 de la Superintendencia de Salud, el que implica un valor rebajado. Aduce que la asctora realizó un cambio de plan durante el año 2020, siendo las instrucciones impartidas por la Superintendencia suficientemente claras al señalar que la aplicación de la nueva tabla de factores homogénea se realizará a partir del 1 de abril del año 2020, por tanto, produciéndose de manera voluntaria un cambio de plan por parte de la afiliada en el mes de septiembre de 2020. Cita jurisprudencia, pronunciamientos de la Superintendenica de Salud y los artículos 170 letra m, 199 inciso 1°, 203 n°2, 216 n°8 del DFL N° 1 del año 2005. Estima evidente que las tablas de factores a través de las cuales se determina el precio final de los planes de salud de las Isapres continúan plenamente vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, habiendo cesad
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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Erwin Moller Rubio, abogado, quien comparece en beneficio y en nombre de doña Gabriela Valencia Pasten, ambos domiciliados en La Capitanía 80, oficina 15, comuna de Las Condes, Santiago, e interpone acción de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada legalmente por
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