CORDOVA GAMEZ DIANA ALEJANDRA - CORDOVA SALAZAR MARIANGELA KAROLAINS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de Mariangela Karolains Córdova Salazar, venezolana, soltera, y en favor de su hija menor de edad Diana Alejandra Gamez Cordova, de actuales 7 años, en contra del Ministerio del Exterior, del Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, Venezuela, y del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela, por haber vulnerado los derechos constitucionales de la menor de edad, fundándose en un actuar ilegal y arbitrario, consistentes en una serie de actos por parte de los consulados indicados, que conllevó a la imposibilidad de la niña de obtener una visa de residencia en forma oportuna. Indica que Mariangela Córdova Salazar reside en nuestro país desde hace 6 años y 3 meses, con permanencia definitiva, es madre de la niña DIANA GÁMEZ CÓRDOVA, de tan solo 7 años de edad, que tuvo que dejar en Venezuela cuando tenía 3 años y 10 meses, junto a su hermano mayor, de 10 años de edad. Al poco tiempo de ingresar a Chile, consiguió empleo en una empresa como asistente de operaciones, solicitando visa de residencia. Indica que el motivo por el que no emigró junto a sus hijos fue por falta de pasaporte de ellos, trámite que le costó mucho, pero que su hijo mayor ya obtuvo y se encuentra actualmente en nuestro país con visa definitiva. Su hija menor no corrió con la misma suerte, siendo entregado su pasaporte el 28 de agosto de 2019 y, lamentablemente, para esa fecha Chile exigía visa consular para los nacionales de Venezuela. Señala que desde esa fecha a la actualidad, su representada ha intentado obtener visa de residencia o de turista para el ingreso regular de su hija a nuestro país, sin éxito. Detalla las diversas solicitudes hechas, la primera de visa de turista el 17 de octubre de 2019, que fue rechazada el 14 de enero de 2020, por no ser el fin de esa visa el pretendido, recomendándole tramitar visa de responsabilidad democrática o dependiente. La segunda solicitud, de visa
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Diana Alejandra Gámez Cordova, en contra del Ministerio del Exterior, del Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, y del Consulado General de Chile en Caracas. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de la solicitud de visado de responsabilidad democrática de que trata la presente causa, teniendo presente la edad de la niña y su interés superior, así como la relación de parentesco con su madre y hermano que residen en este país. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. Rol N° Amparo-2033-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de Mariangela Karolains Córdova Salazar, venezolana, soltera, y en favor de su hija menor de edad Diana Alejandra Gamez Cordova, de actuales 7 años, en contra del Ministerio del Exterior, del Consulado General de Chile en Puerto
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