SILVA/ELECTROLUX DE CHILE S.A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT M-1058-2020, RUC 20-4-0263423-6 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Silva con Electrolux de Chile S.A.”; por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda sin costas. En contra del fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: La parte recurrente deduce la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo fundada en que en la sentencia se ha vulnerado, el principio de no discriminación y razón suficiente. Refiere que del contenido de la sentencia se desprende que a la jueza a quo le parece que determinados elementos no tendrían la conexión suficiente con el despido del demandante por necesidades de la empresa, pues a su juicio, las razones del despido se basa en hechos que no son permanentes en el tiempo, como la disminución de las ventas luego de la crisis social a partir del último trimestre del año 2021, en circunstancias que estima acreditado el hecho mencionado en la carta de despido como factores que incidieron en el proceso de reestructuración. Alega que, resulta evidente que la sentencia se encuentra formulada en términos condicionales e imprecisos, carentes de una multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión con otros elementos probatorios que haya permitido a la jueza razonablemente desestimar la justificación de los hechos consignados en la carta como constitutivo de la causal invocada. Por lo tanto, el razonamiento realizado no satisface el elemento relativo a la razón suficiente como principio integrador de las reglas de la lógica que es necesario observar para cumplir con el sistema de apreciación con arreglo a la sana crítica. Alega que existe abundante prueba documental y testimonial que da cuenta de la situación financiera que se ha venido presentando en la empresa en el último tiempo y que desde luego han incidido en el mencionado proceso de reestructuración en que se funda el despido del demandante. No obstante lo anterior, se estimó que los motivos del despido debido a la disminución de las ventas y reducción de los volúmenes de producción a partir del último trimestre del año 2019 no se trataría de efectos permanentes, por lo que no puede estimarse como fundamentos de las necesidades de la empresa, lo cual resulta ser errado por cuanto, la realidad financiera de la empresa que motivó la implementación del proceso de restructuración es un hecho que se encuentra acreditado mediante la abundante prueba documental, e incluso, el
Fallo
fallo reconoce la efectividad del hecho que su representada tuvo pérdidas económicas durante el año 2019, sin embargo, concluye que tales factores no explican la necesidad del despido. Por lo anterior, considera que la sentencia adolece de un vicio de nulidad por infringir la Jueza en las reglas de la valoración de la prueba, en especial, el principio de la lógica y razón suficiente en la fundamentación, unido a las máximas de la experiencia y las medidas idóneas que legítimamente debe adoptar una empresa a fin de hacer sustentable el negocio en lo sucesivo. Si bien, se tiene por acreditado los fundamentos del origen de las necesidades de la empresa enumerados en la carta de despido como factores que han incidido en el proceso de reestructuración, tales como la reorganización de la fuerza laboral producto del cierre de la planta de refrigeradores, los motivos que justifica la necesidad de reducir el personal del área de manufacturas y sección de producción, unido a los malos resultados en la empresa desde el año 2018 en su opinión, la ausencia de un nexo causal entre tales circunstancias con el despido de la demandante en concreto, permiten soslayar la acreditación de los hechos y declarar, aun así, el despido injustificado. SEGUNDO: Que el recurso de nulidad presentado por la parte demandada adolece un vicio formal que hace imposible que este pueda ser analizado por esta Corte. En efecto, fue mal planteado en relación a la causal de nulidad esgrimida como fundamento del mis
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. A los folios 7 y 8, a todo, téngase presente. VISTOS: En estos autos RIT M-1058-2020, RUC 20-4-0263423-6 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Silva con Electrolux de Chile S.A.”; por sentencia de veintisiete de noviembre de dos mil veinte, se acogió la demanda sin costas. En contra del fallo, la pa
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