DIAZ/INTENDENCIA REGIONAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Constanza Andrea Salgado Boza, cédula de identidad N°18.298.743, Abogada de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, domiciliada en calle Lord Cochrane N°110, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Nelson Eduardo Díaz Oliveros, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta por haber decretado su expulsión del territorio nacional; y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haberlo detenido por un tiempo que excede el plazo legal. Solicita dejar sin efecto la orden de expulsión Exenta N°374 emanada por la Intendencia Regional y que la Policía de Investigaciones ordene la libertad del amparado. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso de amparo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La abogada recurrente expone que su representado se encuentra detenido en dependencias de la Policía de Investigaciones por haber entrado por un paso no habilitado al país. Indica que Nelson Díaz en una primera oportunidad entró a Chile de manera regular en el año 2019, y que incluso, logra conseguir un trabajo como ayudante de cocina. En el mes de marzo de 2020 decide realizar un viaje de regreso a su país natal con la finalidad de visitar a su familia, el viaje se extendió más de lo esperado por circunstancias familiares y por la pandemia mundial, lo que, en definitiva, le impidió volver a Chile. Al intentar regresar, no contaba con la visa y se vio impedido de entrar al país de manera regular, y motivado por la carencia de medios económicos para volver a su país natal, toma la decisión de ingresar de manera irregular al territorio del Estado. A causa de dicho ingreso irregular al territorio nacional, la Policía de Investigaciones realizó denuncias del hecho a la Intendencia Regional de Antofagasta, la que interpone una denuncia ante la Fiscalía Local con objeto de que se investigaran los hechos denunciados por la PDI, para posteriormente desistirse de la misma. El Sr. Nelson Díaz fue sometido a la medida del control de firmas que debía cumplir en el cuartel policial ubicado en Avenida Graneros N°2197 de la ciudad de Calama. La intendencia dictó la resolución Exenta N°374 el 16 de febrero de 2021, que ordenó su expulsión de país, siendo notificado de esta medida el 7 de mayo de 2021. Indica que en cumplimiento de la orden aludida, Policía de Investigaciones detiene al Sr. Nelson Díaz, el 4 de junio de 2021, alrededor de las 11:00 horas. En su acta de lectura entregada por los funcionarios de la PDI, se incurre en 2 errores; esto es la fecha de detención y la no indicación del horario en que su representado es detenido. Señala que el cumplimiento de la orden de expulsión será ejecutada el día sábado 5 de junio de 2021, en horas de la mañana. Argumenta que el acto administrativo que ordenó la expulsión, es ilegal y arbitrario, por cuanto la ley ha conferido la facultad al Intendente Regional de expulsar a un extranjero, sólo una vez que haya cumplido la pena por el delito contemplado en el artículo 69 del Decreto Ley 1094, lo que no ha ocurrido respecto del amparado. Por lo demás, tampoco se ha sometido el caso a una investigación ni a un proceso previo legalmente tramitado. También, constata la nula existencia de una carga argumentativa en el acto administrativo, al no realizarse ningún tipo de análisis de riesgo sobre el bienestar del amparado si es que eventualmente es expulsado del país, lo que hace que el acto administrativo que ordena la expulsión, carezca de la debida fundamentación. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución Exenta N°374 que ordena la expulsión del amparado, al estimar vulnerada la garantía constitucional del artículo 19 N°3, y que se ordene su libertad por parte de Policía
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por la abogada Constanza Andrea Salgado Boza, en representación de Nelson Eduardo Díaz Oliveros, en contra de la Intendencia Regional de Antofagasta, solo en cuanto se deja sin efecto el decreto de expulsión ordenado por Resolución Exenta N°374, de fecha 16 de febrero de 2021, dictado por el Intendente de Antofagasta. Comuníquese y regístrese. Rol 285-2021 (AMPARO)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Constanza Andrea Salgado Boza, cédula de identidad N°18.298.743, Abogada de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, domiciliada en calle Lord Cochrane N°110, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación de Nelson Eduardo Díaz Oliveros, de nacionalidad venezolana, quien deduce acción constitucional de amparo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica