SIN INFORMACION

AIQUEL/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que con fecha 7 de mayo de 2021 comparece Francisca Gordo Zamudio, abogada, en favor de María Josefa Aiquel Guzmán, médico, con domicilio en calle Gerónimo Méndez 1501, El Rosario, comuna de Coquimbo, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Francisco Manuel Amutio García, domiciliado en Avda. Cerro Colorado 5240, piso 7, torre II, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, alegando vulneración de las garantías consagradas en los números 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que contrató un plan de salud denominado “BE CLEVER 819800”, cuyo costo se calcula por la sumatoria del precio base multiplicado por el factor de riesgo, más prima GES y CAEC. El 26 de abril del presente año se contactó con la Isapre recurrida, la que manifiesta que no es posible rebajar el monto a pagar, dado que no se aplica la nueva tabla de factores a planes antiguos. Frente a tal situación, y al riesgo de quedar sin cobertura, se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, que incluye precios que califica de ilegales y arbitrarios. En definitiva, el precio del plan se calcula mediante la multiplicación de la tabla de factores de riesgo que han sido derogadas por inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. En particular, el precio del plan de salud está siendo multiplicado por el factor de riesgo de 2,85 U.F., siendo que corresponde la aplicación de un factor de 1,4 U.F., conforme a la Circular N° 343 de 11 de diciembre de 2019 de la Superintendencia de Salud, y a su respectivo tramo etario, de 55 años. Estima que se ha conculcado la igualdad ante la ley consagrada en el 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Asimismo, sostiene que se viola la ley del contrato que importa un derecho de propiedad en relación al artículo 19 N° 24 de la Constitución; finalmente, no se permite elegir el sistema de salud consagrado en el artículo 19 N° 9 de la Carta Magna. Solicita se adopten las medidas para el restablecimiento del derecho ordenando a la Isapre utilizar 1,4 U.F., correspondiente al rango etario de la Circular N° 343 de la Superintendencia de Salud, manteniendo su plan idéntica cobertura vigente, con costas. Junto con el recurso se aparejan los siguientes antecedentes: copia de plan de salud “BE CLEVER 819800”; circular 343 superintendencia de salud; y certificado de afiliación. 2°) Que, comparece don Matías Garrido Manlla, abogado, en representación de la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., quien, en lo principal de su presentación, alega la inadmisibilidad por extemporaneidad del recurso, toda vez que el recurso se ha presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, ya que la recurrente suscribió su actual plan de salud con fecha 25 de mayo de 2018, sin embargo, interpuso la acción de protección con fecha 7 de mayo de 2021, superando el plazo. En sustento de tal alegac

Fallo

por tanto, es incapaz de arbitrariedad. Invoca el artículo 205 del DFL N° 1 de 2005, en relación a las Garantías Explícitas en Salud, y concluye que el precio de las mismas se encuentra determinado y notificado a los beneficiarios a través de la Circular IF Nº 333 publicada en el Diario Oficial de fecha 10 de septiembre de 2019 emanada de la Superintendencia de Salud, mediante la cual se informa el nuevo precio Ges que cobrará Isapre Cruz Blanca, ascendente a 0.74 UF por beneficiario. Argumenta que no existe razón para que un tribunal de derecho deje de aplicar el artículo 199 del D.F.L. N° 1 de 2005 y, por tanto, se debe concluir que existe una obligación legal de la Isapre. A su juicio, la única posibilidad que no se aplique el citado artículo 199, es que, en este procedimiento de protección, se pronuncie el Excmo. Tribunal Constitucional declarando la inaplicabilidad de la norma. Sostiene que, si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal, el acto impugnado es, de todas maneras, la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes, con lo que, pretender que mediante un recurso de protección se impugne la eficacia de la misma, tiene por consecuencia subvertir todo el ordenamiento procesal. Afirma que no se pueden extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del tribunal constitucional en causa rol 1710-2010, a otras normas jurídicas no afectadas por ella. Arguye que la interpretación más aco

Texto Completo (Preview)

Aiquel Guzmán, María Josefa Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de Protección Rol N° 313-2021.- La Serena, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) Que con fecha 7 de mayo de 2021 comparece Francisca Gordo Zamudio, abogada, en favor de María Josefa Aiquel Guzmán, médico, con domicilio en calle Gerónimo Méndez 1501, El Rosario, comuna de Coquimbo, quien interpone acción cons

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