OLGUIN RODRIGUEZ JOSE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de José Boris Olguín Rodríguez, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en rechazar el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto aquel cumplía con todos los requisitos que la ley exige para ello. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con fuerza en lugar habitado, con fecha de inicio de la misma el día 01 de septiembre de 2017, fecha de término el 02 de septiembre de 2022, y tiempo mínimo para la postulación al beneficio cumplido el 02 de enero de 2022. Agrega que, además, cuenta con los cuatros últimos bimestres con una conducta calificada como muy buena. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2021, rechazó la solicitud del beneficio para el amparado, por informe psicosocial desfavorable. Deriva de aquello que no se han evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción social, reclamando que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En cuanto a los antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en sociedad, afirma que durante su permanencia en el penal ha procurado mejorar su situación de vida, poniendo sus esfuerzas y herramientas personales en mantener una conducta intachable; se ha desempeñado trabajando en el taller de Marroquinería, aprendiendo dicho oficio; fue incorporado en el área de Panadería, lugar en que laboraba a la fecha de su interponerse el recurso; cuenta con apoyo familiar; y tiene una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Todos estos son antecedentes claros de sus avances, cumpliendo el amparado, a
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte- constan elementos asociados a un alto riesgo de reincidencia, dentro de los cuales se identifican actitudes y pensamientos en favor del delito, deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol, actitudes y pensamientos a favor del delito, minimizar el daño ocasionado, con una escasa empatía con los sentimientos de otros y denotando un mayor interés por los costos personales y familiares que ha conllevado su actual condición. Señala además que no ha participado en programas de intervención social, lo anterior debido a que su actitud es ambigua, ya que no tiene claro que aspectos personales debe modificar o fortalecer previo a su egreso. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, no cumple con demostrar un avance cierto y efectivo en su proceso de reinserción social, lo que no se desvirtúa en el arbitrio que se examina desde que la promesa laboral y las actividades educacionales desarrolladas al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario, además del apoyo de su familia no significan, en caso alguno, que haya avanzado en el proceso necesario al efecto. Por lo anterior, se concluye que en el caso de autos la resolución impugnada contiene los fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos psicosociales antes aludidos demuestran un mediano compromiso delictual, con escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, atendiendo al alto riesgo de reincidencia que presenta. Ello impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321, y por ello, y dentro de la esfera de las competencias que le son propias, la Comisión pudo concluir que el amparado José Boris Olguín Rodríguez no era merecedor de la misma.
Fallo
Por lo expuesto, solicita sea acogida su acción de amparo constitucional en favor del amparado, reestableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede a éste el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Segundo: Que evacuó informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el primer semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sin embargo, por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “280.- JOSE BORIS SEBASTIAN OLGUIN RODRIGUEZ. Que el interno José Boris Sebastián Olguín Rodríguez, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, extracto de filiación y antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar, en prime
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de José Boris Olguín Rodríguez, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arb
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