ESTAY PINTO LUIS RICARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Luis Estay Pinto, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en rechazar el beneficio de libertad condicional al amparado, por cuanto este cumplía con todos los requisitos que la ley exige para ello. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 15 años por el delito de robo con intimidación calificado, con fecha de inicio de la misma el día 01 de febrero de 2013 fecha de término el 27 de mayo de 2028, y tiempo mínimo para la postulación al beneficio cumplido el 26 de septiembre de 2020. Funda esto último en que en este delito el tiempo mínimo corresponde a la mitad de la condena, en tanto la exigencia de dos tercios solo aplica a la figura calificada del Robo con homicidio. Agrega que, además, cuenta con los cuatros últimos bimestres con una conducta calificada como muy buena. Sostiene que, sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril de 2021, rechazó la solicitud del beneficio para el amparado, por no cumplir supuestamente el tiempo mínimo de postulación. Asimismo, indica que no se ha evaluado correctamente sus avances en su proceso de reinserción social, reclamando que en la práctica el proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. En cuanto a los antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en sociedad, afirma que durante su permanencia en el penal ha procurado mejorar su situación de vida, manteniendo una conducta intachable; realizó curso de panadero calificado; realizó curso de impulsividad; cuenta con apoyo familiar; y tiene una promesa de trabajo para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Todos estos son antecedentes claros de sus avances, cumpliendo
Fallo
Por lo expuesto, solicita sea acogida su acción de amparo constitucional en favor del amparado, reestableciéndose el imperio del derecho, decretándose que se le concede a éste el beneficio de libertad condicional de manera inmediata. Segundo: Que evacuó informe la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó durante el primer semestre de este año. Precisa que el amparado fue postulado al beneficio por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, sin embargo, por unanimidad, mediante resolución de fecha 15 de abril pasado, rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Expone que la resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “116.- LUIS RICARDO ESTAY PINTO. Que el interno Luis Ricardo Estay Pinto, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno el postulante se puede advertir que no cumple con la exigencia de tiempo mínimo, pues en el caso del delito de robo con violencia calificado, cuyo es el caso, hay que tener en vista que el artículo 3° del Decreto Ley N° 321 dispone en su inciso tercero que las personas condenadas por los delitos de parricidio, femicidio, homicidio calificado, robo con homicidio, violación con homicidio, violación, infanticidio, y por los delitos contemplados en el núme
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Proveyendo el escrito folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, en favor de Luis Estay Pinto, interno actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el actuar ilegal y arbitrario consi
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