VEGA/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de abril del año 2021, comparece doña Stephany Belén Soto González, abogada, domiciliada en calle Venus N° 2340, Comuna de Temuco, en favor de doña ESTEFANIA FERNANDA VEGA MANRIQUEZ, estudiante, cédula nacional de identidad número Nº 18.867.680-4, chilena, soltera, domiciliada en Calle Arturo Prat número mil treinta, comuna de Victoria, región de Araucanía, quien deduce recurso de protección en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., representante legal don Francisco Sardón de Taboada, RUT 97.018.000-1, con domicilio en Avenida Costanera Sur 2710, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, región Metropolitana, con la finalidad de que cese el acoso telefónico de cobranza que afecta a doña Estefanía, situación que le está afectando su diario vivir y deteriorando mentalmente, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario, transgrediendo con ello el derecho consagrado en el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso en que el Banco Scotiabank Chile S.A., llama de forma constante e insistente a la actora, por medio de diferentes personas y a variadas horas del día al número de teléfono de su hogar que indica, instando a que pague su deuda, la cual existe, pero cuyas cobranzas extrajudiciales no corresponden, ya que el banco recurrido la ha demandado en juicio ejecutivo, demanda que se encuentra notificada válidamente, refiriendo que no la dejen de llamar, llamando a su número privado y de su familia, en más de 30 ocasiones, en diversos horarios y días que indica ejemplarmente, teniendo incluso que descolgar dicho teléfono, para poder tener un momento de tranquilidad en su hogar,
Fundamentos
considerando que la recurrida ya ha comenzado un juicio ejecutivo siendo notificada válidamente de dicha demanda, resultando intolerable, injusto, arbitrario e ilegal que BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., utilice un medio telefónico para cobrar una deuda, pues debe ajustarse a las reglas generales de nuestro derecho para cobrarlas, ya sea a través de las normas del juicio ordinario o juicio ejecutivo, más no llamadas telefónicas insistentes y majaderas a todas horas del día, molestándola en su vida personal, y afectando su intimidad, lo que constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera la integridad psíquica de su representada, llevándola a un estado indeseado de perturbación de su vida diaria, y atentatorio contra su vida privada, cuestión que el derecho no debe tolerar. Manifiesta que de los antecedentes fácticos del presente recurso se puede constatar la vulneración a la garantía constitucional consagrada en el Artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, que asegura el Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica de la persona, cuyo mecanismo efectivo de tutela es el presente recurso de protección. En adición, el artículo 37 de las Ley de Protección al Consumidor, refiere que el procedimiento de cobranza extrajudicial culmina cuando comienza el procedimiento de cobranza judicial. Dando cuenta de jurisprudencia, solicita tener por deducido el presente recurso de protección en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., acogerlo a tramitación, y acogerlo en todas sus partes y ordenar a la recurrida el cese inmediato de este acoso telefónico de cobranza por perturbar el derecho a la integridad psíquica que consagra el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, borrando de todo registro el número (45) 2 846902, perteneciente al teléfono particular de la recurrente, todo esto con expresa condenación de costas. A folio 9, con fecha 27 de abril del año 2021, rola informe de la compañía Movistar. A folio 16, con fecha 26 de mayo del año 2021, comparece don Patricio Mackenna Cortés, por SCOTIABANK CHILE, quien informa el recurso, dando cuenta que la recurrente incurrió en mora en el pago de los créditos que indica, iniciando las gestiones de cobranza extrajudicial y luego judiciales de dichas deudas, entablando en contra del recurrente una demanda ante el Tribunal referido por la recurrente. Las gestiones de cobro extrajudiciales se realizaron por intermedio de la empresa RECSA, la cual se encuentra mandatada para realizarlas con estricto apego a las disposiciones del artículo 37 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, citado por el propio recurrente. La parte de dicha norma que la actora transcribe en su presentación, ninguna relación tiene con el cese de las llamadas telefónicas que pretende, sino que se refiere a la obligación de la empresa que realiza la cobranza extrajudicial, relacionada con la información que debe suministrar al deudor. A este respecto, refiere que el acto
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara que SE ACOGE el recurso interpuesto por doña Stephany Belén Soto González, abogada, en favor de doña ESTEFANIA FERNANDA VEGA MANRIQUEZ, en contra de BANCO SCOTIABANK CHILE S.A., todos ya individualizados, solo en cuanto se ordena a las recurrida abstenerse en forma inmediata y definitiva, de practicar gestiones de cobranza extrajudicial de una presunta deuda correspondiente a la recurrida, mediante llamados telefónicos o comunicaciones escritas tales como aviso de cobranza prejudicial, sin perjuicio de los derechos que le asisten a la recurrente de conformidad a la Ley N°19.496. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Abogada Integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann. Rol N° Protección-1246-2021.(jog)
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: A folio 1, con fecha 08 de abril del año 2021, comparece doña Stephany Belén Soto González, abogada, domiciliada en calle Venus N° 2340, Comuna de Temuco, en favor de doña ESTEFANIA FERNANDA VEGA MANRIQUEZ, estudiante, cédula nacional de identidad número Nº 18.867.680-4, chilena, soltera, domiciliada en Calle Arturo Prat núm
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