ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y presente: Primero: Que el abogado, Andres Rioseco López, en representación de la concesionaria Entel Telefónica Local S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2020, dictada por la Ministro (s) de Transporte y Telecomunicaciones Gloria Hutt Hesse, mediante la cual sancionó a su parte con una multa a beneficio fiscal ascendente a cien (100) unidades tributarias mensuales, por el único cargo formulado, solicitando que se acoja el recurso y se revoque la sentencia recurrida en todas sus partes, declarando en su remplazo que se acogen los descargos presentados por su parte y en subsidio, se imponga un amonestación por escrito o en subsidio de lo anterior, se rebaje la multa impuesta. Funda el recurso en que la sentencia recurrida señala que Entel no impidió el ingreso de funcionarios de la Subsecretaria de Telecomunicación a fin de que realicen la fiscalización y que esta se habría llevado a cabo concluyéndose que el aporte del grupo generador y la existencia de combustible y la autonómica de baterías, permitían asegurar la operación continua de los servicios críticos durante 48 horas requeridas como mínimo. Sin embargo reconoce que se solicitó efectuar un corte de energía eléctrica, el que no se efectuó dado que personal de la afectada advirtió que este se realizaría en un horario de máxima operación y que atendido que la estación corresponde a un centro neurálgico dentro de la red, ya que pasa gran parte del tráfico de la zona sur de Chile y una cantidad importante de servicios privadas dedicados a distintos rubros, por lo que se generaría una situación de riesgo para todos los usuarios de Entel, lo que se evitaría si la fiscalización se efectuara en un horario de menor operación, ya que si el sistema de respaldo no hubiese funcionado los perjuicios hubiesen sido gravísimos. Señala que, velando por la continuidad del servicio, propuso otro horario más adecuado para realizar las pruebas entre las 00:00 y las 06
Fundamentos
Considerando los mismos argumentos solicita sea dejada sin efecto y en su caso pide se proceda a la rebaja de la misma. Segundo: Que, son hechos no discutidos por el recurrente, los siguientes: 1.- Que por oficio Ordinario Nº N°17.714/DJ-3 N°492, de 26 de noviembre de 2018 emanada de la Subtel formuló un cargo único en contra de Entel Telefonía Local por infracción al artículo 20 de la ley de telecomunicaciones en relación con lo dispuesto en el art. 42° del DS N°60 del 4 de abril de 2012, reglamento para la interoperación y difusión de la mensajería de alerta, declaración y resguardo de la infraestructura crítica, por no permitir al personal de la subsecretaria efectuar en su completitud la fiscalización del sitio declarado como infraestructura critica nivel 1 n° 31071, mediante res. exenta N°14343 de 10 de junio de 2016, ubicado en calle Lautaro N°1051, comuna de Temuco, región de la Araucanía. 2.- Que la formulación de cargo, ya referida, según consta le fue notificada a Entel Telefónica Local S.A., con fecha 29 de noviembre de 2018. 3.- Que Entel Telefónica Local S.A., dentro de plazo legal, mediante Ingreso Subtel Nº 181.351, de fecha 13 de diciembre de 2018, evacuó sus descargos, solicitando dejar sin efecto el cargo formulado, fundado en las mismas alegaciones contenidas en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva. Tercero: Que, para un adecuado análisis y decisión del recurso, resulta necesario analizar la normativa legal que rige la materia, que en la especie corresponde a la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ley 1762 de 1977 que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y Decreto Supremo Nº 60, Reglamento para la Interoperación y Difusión de la Mensajería de Alerta, Declaración y Resguardo de la Infraestructura Crítica de Telecomunicaciones e Información sobre Fallas Significativas en los Sistemas de Telecomunicaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En este orden de ideas, la Ley 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 2º que “Todos los habitantes de la República tendrán libre e igualitario acceso a las telecomunicaciones y cualquier persona podrá optar a las concesiones y permisos en la forma y condiciones establecidos en la ley." Por su parte, el artículo 6º inciso primero del mismo cuerpo legal, dispone “Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la aplicación y control de la presente ley y sus reglamentos.”; y en el inciso segundo, “Le corresponderá, además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones.” A continuación, el inciso primero del artículo 7º establece, “Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictar la normativa tendiente a que todo los equipos y redes que, para la transmisión de servicios de telecomunicaciones, generen ondas eléctricas, cualquier
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 2º, 13, 20, 36, 36 A y 39A de la Ley 18.168, General de Telecomunicaciones y 34 del DS Nº 60, se rechaza, sin costas, el recurso de apelación interpuesto por el abogado, Andrés Rioseco López, en representación de la concesionaria Entel Telefónica Local S.A., y en consecuencia, se confirma, la sentencia definitiva de fecha 13 de febrero de 2020, pronunciada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, Gloria Hutt Hesse. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez. N°Civil-1307-2021 Pronunciada por la Séptima Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministro señora Lilian Leyton Varela e integrada por el Ministro (S) señor Alberto Amiot Rodriguez y por el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos y presente: Primero: Que el abogado, Andres Rioseco López, en representación de la concesionaria Entel Telefónica Local S.A., interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 13 de febrero de 2020, dictada por la Ministro (s) de Transporte y Telecomunicaciones Gloria Hutt Hesse, mediante la cual sancionó
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