SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE RODRIGO DAVOR CASTILLO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 16 de junio pasado, FABIAN ANDRES PEÑAILILLO PEREZ, abogado, por el condenado RODRIGO DAVOR MOYA CASTILLO, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la cual mediante resolución 150-2021 de 14 de abril del presente año, rechazó la concesión del beneficio de la libertad condicional a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo 20 años de privación de libertad más 3 años y 1 día, ambas por los delitos de robo con violencia. Expone que la condena la inició el 18 de abril de 2006, y el término de la misma se proyecta para el 17 de abril de 2028, adicionando que el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 17 de diciembre de 2020, habiendo observado una conducta intachable en su periodo de reclusión. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio por el contenido del informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile. Indica que los

Fundamentos

fundamentos contenidos en la decisión de rechazo, son contrarios a lo expresado en el Informe Psicosocial de Gendarmería de Chile, que si bien concluye no otorgar el beneficio de libertad condicional a su representado, esta conclusión es errada, ya que los antecedentes y test aplicados son atemporales a la realidad actual de su representado, lo que genera una contradicción a lo analizado a lo largo del referido informe, con lo concluido en este. En cuanto al fundamento que su representado “No presenta conciencia del delito, no tiene conciencia del mal causado, ni tiene rechazo explícito a los delitos cometidos”, el Informe psicosocial de Gendarmería de Chile señala que el amparado sí manifiesta claramente conciencia del delito, como también su rechazo al delito cometido y clara conciencia del mal causado. Bajo este respecto, corresponde en armonía con el artículo 5° del D.L. 321, que la Comisión de Libertad Condicional de La Serena, analizar el Informe Psicosocial de Gendarmería de Chile en su integridad, y no solo determinar su rechazo en base a las conclusiones de este, ya que, de haber analizado los antecedentes en su totalidad, se puede determinar que lo que constata la profesional en la entrevista realizada a su representado, es que este si tiene conciencia del delito. A mayor ahondamiento, en la misma conclusión del informe citado, la profesional ratifica lo constatado concluyendo que este manifiesta rechazo al delito cometido, como también conciencia del delito y del mal causado. Por lo anterior, concluye que la Comisión actúa de forma ilegal y arbitraria, ya que vulnera lo preceptuado en el artículo 5 del D.L. 321, al no dar fundamentos para arribar a la conclusión de que su representado no manifiesta rechazo al delito cometido, no tiene conciencia del delito como tampoco del mal causado. Afirma que además el actuar es arbitrario, toda vez que existiendo antecedentes favorables a su representado, concluye y determina sin otro antecedente a la vista que la situación es la contraria a la informada por Gendarmería de Chile. En cuanto al otro fundamento del rechazo, esto es, el peligro alto de reincidencia, asevera que se debe analizar el Informe Psicosocial de Gendarmería de Chile, ya que de todo lo analizado y apreciado por la profesional que informa en la entrevista sostenida con su representado, es contradictorio con la conclusión de un riesgo de reincidencia alto, en la medida que todo el análisis del informe sostiene y muestra los avances de su representado, como también asevera que es muy poco probable una reincidencia, pero igualmente considera en su conclusión que el riesgo de reincidencia es alto. El

Fallo

fallo que genera la contradicción entre lo constatado por la profesional al entrevistarse con su representado, y considerar que el riesgo de reincidencia de este es alto, obedece a que para afirmarlo la profesional se basó en IGI de Moya Castillo, de una data de más de 1 año y 6 meses -22 de noviembre del 2019-, el cual en ese momento determinó que el riesgo de reincidencia era alto, sin embargo, durante ese tiempo su representado avanzó aún más de lo que ya había avanzado en su proceso de reinserción, esto se ve demostrado y claramente apreciado por la profesional a lo largo de su informe, reconociendo expresamente una baja posibilidad de reincidencia. Para despejar cualquier duda al respecto, la perito psicóloga INGRID VANESA ROJAS BERMUDEZ, mediante la aplicación de múltiples entrevistas y aplicación de diversas pruebas proyectivas psicológicas y otros tests, realiza informe pericial psicológico al amparado, logrando constatar al igual que la profesional de Gendarmería de Chile, que sí demuestra significativos avances en su proceso de reinserción social, concluyendo de acuerdo a las entrevistas y pruebas realizadas que tiene las capacidades necesarias para gozar del beneficio de libertad condicional y así probar su total reinserción a la sociedad. Finaliza manifestando que su representado sí cumple todos los requisitos para acceder al beneficio denegado y, en definitiva, solicita que se acoja el recurso ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho, deja

Texto Completo (Preview)

Moya Castillo, Rodrigo Davor Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 221-2021.- La Serena, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 16 de junio pasado, FABIAN ANDRES PEÑAILILLO PEREZ, abogado, por el condenado RODRIGO DAVOR MOYA CASTILLO, interpuso acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Liberta

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