SIN INFORMACION

LIEWALD / CÁRCAMO

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Walter Eugenio Liewald Loyola, Chileno RUN 8.198.062-4 y Neysa Elizabeth Hington Aparicio, Ecuatoriana con permanencia definitiva en Chile, cédula de identidad para extranjeros 23.941.022-7, ambos divorciados, padre y madre de ROBERT KURT LIEWALD HINGTON, run 23.325.598-K, quien tiene doble nacionalidad, Chileno y Mexicano, cuyo cuidado personal ejercen de forma compartida, y recurren para proteger el derecho de la madre a otorgar autorización de salida del país a su hijo ante la negativa del notario JUAN CARLOS CÁRCAMO OLMOS, de Villa Alemana a otorgar el documento solicitado por Doña Neysa Elizabeth Hington Aparicio por no estar incluido su número de cédula en el certificado de nacimiento del niño Robert Kurt Liewald Hington ante eso, la recurrente solicitó que se le tome una declaración jurada para dejar constancia de su autorización al viaje del menor lo cual también fue negado por el recurrido, a pesar de haber sido enviado por email documentación adicional como lo es la autorización de Viaje al Extranjero según lo establece el Decreto Supremo 102 y la sentencia del Juzgado de Familia de Villa Alemana que incluye los datos y números de identificación de Padre, Madre e Hijo. Hecho ocurrido hoy sábado 22 de Mayo de 2022. Consideran que la negativa, se afecta el Derecho a la Igualdad ante la ley de la Madre, así como el Derecho al libre tránsito del niño y en consecuencia del Padre Don Walter Eugenio Liewald Loyola. Además de la afectación económica que significa el cambio de vuelos y pérdida de reservas no reembolsables, que estaría afectando el derecho de un nacional mexicano a retornar a su país. Indican que no saben cuál es el recurso legal que corresponde y ruegan su actuación con la mayor celeridad para restablecer el imperio de la Ley y poder mantener los planes de viaje de Padre e Hijo que deben trasladarse a Santiago el Jueves 27 de Mayo para tomar un vuelo a México a las 00:52 horas del viernes 28 de Mayo. En el supuesto de

Fundamentos

considerando que el oficial civil al igual que el funcionario consular está obligado a transcribir íntegra y literalmente la inscripción de nacimiento practicada en el extranjero, sin alterar los datos que la contienen ni atribuirles otros alcances que los que naturalmente le corresponden, el servicio procedió a transcribir el documento fundante de la citada inscripción, en la que en el rubro “identidad de la madre”, se la identificaba solo con su nombre y pasaporte ecuatoriano. Añade que atendido que la recurrente, obtuvo cédula de identidad para extranjeros N° 23.941.022-7, el servicio, de conformidad con lo prevenido en los artículos 17 y 18 de la Ley N° 4808 sobre Registro Civil, procedió de oficio a rectificar la inscripción de nacimiento N° 7284, registro X, el año 2010 y consignar en ella el número de Run de la madre del inscrito. Solicita rechazar el recurso por haber perdido oportunidad. A folio 8, recurrente presenta escrito respondiendo al informe del recurrido, señalando que la Notaría CARCAMO indicada era la única de turno y

Fallo

por tanto disponible el día Sábado 22 de mayo de 2021 en la Comuna de Villa Alemana, es decir la única instancia legal para que la Madre del Niño ejerciera su derecho de otorgar permiso para el viaje del menor. El tema principal es que los documentos presentados inicialmente, a saber: 1) el Certificado de Nacimiento del niño, emitido digitalmente por el Registro Civil, y 2) la Cédula de Identidad para Extranjeros de la Madre del Niño, son completos y suficientes para realizar el trámite requerido por la ley de menores, refundida en el DFL 1 del 16 de mayo del 2000 que en su artículo 49 (del artículo 6). De ser correcto este argumento, todo padre o madre extranjero de un menor Chileno estaría impedido de otorgar el permiso de viaje e incluso de viajar con el niño pues “no se podría acreditar fehacientemente” el vínculo familiar hasta que le sea otorgado un número de RUN y este se incluya en el certificado de nacimiento o se incluya “otro elemento de identificación”. Tampoco podría el padre o madre cuyo RUN no aparece en el certificado el autorizar ante notario la emisión del Pasaporte del menor. En todo caso, respetuosamente consideramos que la autoridad a quien corresponde verificar el vínculo familiar y cualquier otra circunstancia que pueda afectar la salida de un menor de Chile es la Policía de Investigaciones en el punto de control fronterizo, mientras que al Notario Público, le corresponde dar Fe de la identidad de la persona que otorga el permiso, la cual nunca ha si

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece Walter Eugenio Liewald Loyola, Chileno RUN 8.198.062-4 y Neysa Elizabeth Hington Aparicio, Ecuatoriana con permanencia definitiva en Chile, cédula de identidad para extranjeros 23.941.022-7, ambos divorciados, padre y madre de ROBERT KURT LIEWALD HINGTON, run 23.325.598-K, quien tiene doble nacio

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