SIN INFORMACION

CONTRERAS/COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En folio 1 comparece Alvaro Danilo Cruz Díaz, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de José Luis Contreras Díaz, en contra de Gendarmería de Chile, en sus autoridades nacionales o regionales, así como también del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en mantener al amparado en el módulo 114 del Complejo, donde existen peleas a diario, en las cuales resultó fallecido su compañero de celda, y estando el actor amenazado de muerte. Indica que tiene fotos y mensajes que lo prueban. Agrega que el amparado ha estado en otros Complejos Penitenciarios y nunca había pedido traslado. Solicita se le cambie de modulo o bien, a otro recinto penitenciario, con urgencia. A folio 5 evacua informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, el que indica que habiendo sido consultado el amparado este indica que no tiene problemas de convivencia con otros reclusos y desconoce el origen del presente recurso de amparo. A folio 6 evacua informe la Dirección Regional de Gendarmería, la que indica que el interno fue condenado por el Juzgado de Garantía de Los Andes en causa Rit 2031-2011 por el delito de falsificación o uso malicioso de instrumento privado, y por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana en causa rit 2292-2018 por el delito de receptación a 100 días de privación libertad. Inicio condena el 8 de febrero de 2019 y tiene fecha de término proyectada para el 20 de mayo de 2022. Añade que registra un mediano compromiso delictual, con un puntaje de 110,4 sobre un máximo de 171,0, habiendo incurrido en faltas meno graves y graves al régimen interno, como participación en movimientos colectivos que no constituyen motín, reñir con los demás internos usando armas de cualquier tipo, tenencia de arma blanca, resistencia al cumplimiento de órdenes, golpear con un palo en la cabeza a otro interno, entre otras infracciones. Agrega que el interno se encontraba anteriormente en módulo 112, en aislamiento preventivo, por medida de segur

Fundamentos

motivos de bienestar, comprometiéndose a cumplir con el régimen interno. Añade que el referido módulo 114 está destinado a condenados de mediano y alto compromiso delictual con infracciones al régimen interno. Concluye que su parte ha actuado dentro de las normas establecidas tanto en la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, N° 2859, como lo establecido en el Decreto N°518 que “Aprueba el Reglamento sobre Establecimientos Penitenciarios” toda vez que ha permitido el traslado del amparado al módulo que el mismo pidió, hace un mes, resguardando así su seguridad e integridad. Al folio 7 se ordenaron traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en primer lugar, se debe tener presente que el recurso de amparo no es la vía idónea para resolver el conflicto que plantea la parte recurrente, toda vez que este no se refiere a una supuesta conculcación a la libertad personal del amparado, el que está privado de libertad por sentencias condenatorias ejecutoriadas, referidas por Gendarmería en su informe, razón suficiente para rechazar la presente acción. Tercero: Que sin perjuicio de ello, de los antecedentes examinados no se advierte la ilegalidad que debe servir de sustento a este arbitrio, conforme prevé el inciso final del numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, puesto que la autoridad ha actuado en el ámbito de sus atribuciones al momento de trasladar al amparado al módulo 114, donde habita actualmente. Ello, en primer lugar, porque según documento acompañado a informe evacuado por la Dirección Regional de Gendarmería en folio 6, fue el propio amparado el que solicitó su ingreso al módulo 114, por razones de bienestar, comprometiéndose en ese acto a respetar el régimen interno, bajo apercibimiento de ser traslado al sector que Gendarmería estime conveniente, razón por la cual dicho traslado no puede ser considerando un acto ilegal, ya que ha tenido como fundamento la seguridad e integridad física del sentenciado, de acuerdo a las peticiones hechas por él, solo un mes antes de la presentación de este recurso. Cuarto: Que sin perjuicio de ello, según dispone el artículo 3° letra a) del Decreto Ley N° 2.859 de 1979 -Ley Orgánica de Gendarmería de Chile-, en relación con lo previsto en los artículos 11, 25 y 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios -aprobado por el Decreto N° 518 de 1998 del Ministerio de Justicia-, le corresponde a Gendarmería determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, por lo que el actuar de la respectiva autoridad penitenciari

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de José Luis Contreras Díaz, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1305-2021. En Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1 comparece Alvaro Danilo Cruz Díaz, abogado, deduciendo recurso de amparo a favor de José Luis Contreras Díaz, en contra de Gendarmería de Chile, en sus autoridades nacionales o regionales, así como también del Complejo Penitenciario de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en mantener al a

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