/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece XIMENA DÍAZ CARONNA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Yamilet Del Carmen Fereira Chacin, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Iquique 91, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, representada legalmente por el sr. Intendente don Miguel Ángel Quezada Torres, y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela, y su Jefe Regional de Valparaíso, don Juan Vergara Báez. En octubre de 2020 la amparada ingresó al país a través de paso no habilitado, junto a su hijo de 8 años, a fin de reencontrarse con su pareja y padre de su hijo, quien ya llevaba dos años residiendo en Chile. Indica que la amparada decidió emigrar al país a raíz de la fuerte crisis humanitaria que la afectaba en su país de origen, Venezuela, esto con la esperanza de entregarle a su hijo educación y una mejor vida en nuestro país. Señala que la amparada es profesional, titulándose en Licenciatura en Educación; Mención Integral de la Universidad Católica Cecilio Acosta de Venezuela. Tampoco cuanta con antecedentes penales. Actualmente está trabajando de forma informal el que se materializará en un contrato de carácter indefinido cuando regularice su situación migratoria. Agrega que una vez que Sra. Fereira ingresó a nuestro país para reencontrase con su pareja, se autodenunció rápida y diligentemente y ha cumplido a cabalidad con la medida de firma periódica. Añade que su pareja y padre de su hijo don Ángel Daniel Rincón Rincón ingresó a país por paso habilitado, actualmente se encuentra trabajando de forma informal de delivery como consta en Permiso Único Colectivo. Señala que gana lo suficiente para sustentar a la amparada y su hijo a quienes no les falta nada. Tampoco cuenta con antecedentes penales como se acredita en certificado de antecedentes penales. Refie
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la amparada solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 4.635, de 16 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que la legalidad de la expulsión no solo se debe examinar a la luz de las normas legales y reglamentarias que establecen su causales de procedencia y que habilitan a la autoridad administrativa a imponer tal sanción, sino también considerando aquellas que ordenan al estado dar protección a la familia, como también los principios que inspiran el derecho de extranjería. Tercero: Que de los antecedentes invocados por la amparada, indican que vive con su grupo familiar compuesto por su hijo menor de ocho años y el padre del menor, consta que el hijo se encuentra inserto en el sistema educativo, asistiendo al colegio Dr. Adriano Machado Pardo, de Viña del Mar, cursando tercer año de enseñanza básica. Cuarto: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida, ciertamente puede ocasionar un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor Yamilet Del Carmen Fereira Chacin en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 4.635, de 16 de diciembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, como también la cautelar de firma ante la Policía de Investigaciones de Chile. Comuníquese por la vía más expedita. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1259-2021.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos: A folio 1 comparece XIMENA DÍAZ CARONNA, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de doña Yamilet Del Carmen Fereira Chacin, de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Iquique 91, ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en contra de la Intend
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