SIN INFORMACION

SALAZAR PIRONA LEIDY GREGORIA - WICKHAM SALAZAR KEVIN ANDRES - WICKHAM QUEZADA DERICK SHERMAN/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Derick Sherman Wickham, de su cónyuge Leidy Gregoriana Salazar Pirona y de su hijo Kevin Andrés Wickham Salazar, ciudadanos venezolanos, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en cerrar la tramitación de las solicitudes de visa que se reseñarán. Funda el recurso exponiendo que el recurrente Sherman Wickham es titular de permanencia definitiva, con fecha 24 de agosto de 2019 envió solicitudes de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para su cónyuge e hijo, a través del Sistema de Atención Consular, con el objeto de llevar a cabo reunificación familiar tras dos años separados. Agrega que los solicitantes quedaron citados para los días lunes 27 y miércoles 29 de julio de 2020 a la Sede Consular de Puerto Ordaz. En este punto, reprocha la excesiva demora en la tramitación del procedimiento, pues se extendía por casi un año. En este contexto, con fecha 11 de noviembre de 2020, tomaron conocimiento de que la recurrida, por correo electrónico, les informó del cierre de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Agrega que este correo fue enviado respecto de un total de 91.227 solicitudes, sin analizar la situación particular de los solicitantes, argumentando su decisión en el hecho de que la tramitación de las solicitudes había excedido el plazo exigido para la finalización de los procedimientos administrativos, lo cual no corresponde con la situación de dicha tramitación, con ello se confirma de que se trató de un correo genérico, arbitrario y violatorio del debido procedimiento administrativo y en segundo lugar, porque la necesidad de concluir dentro de un plazo que no exceda los 6 meses, obedece al principio de celeridad que debe regir a la Administración

Fundamentos

considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Ahora bien, indica que, ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, Agrega, que el proceso de tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a los amparados solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo

Fallo

se declarara un estado de excepción constitucional, el que se ha ido prorrogando sucesivamente, habiéndose incluso cerrado las fronteras en nuestro país para el tránsito de extranjeros a territorio nacional, restricción que fue levantada recién el día 23 de noviembre pasado. Luego, y en cuanto al funcionamiento del Consulado General de Caracas en Chile, explica que se encuentra regulado por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, en la que se establece que las oficinas consulares deben dar estricto cumplimiento a las normas y leyes de los estados receptores, señalando que en Venezuela desde el día 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma para todo el territorio, prohibiéndose distintas actividades, entre ellas las de atención de público presencial, incluyéndose por tanto los trámites en el consulado nacional referido. En este sentido, reconoce que los trámites pueden iniciarse actualmente por la vía telemática, la revisión de los documentos presencial es esencial y determinante. Hace presente también que el Consulado General de Chile en Caracas ha tenido una sobrecarga laboral, por cuanto se han tramitado cerca de 22.301 solicitudes de visas, considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Ahora bien, indica que, ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. A los folios 6 y 7: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de don Derick Sherman Wickham, de su cónyuge Leidy Gregoriana Salazar Pirona y de su hijo Kevin Andrés Wickham Salazar, ciudadanos venezolanos, y en contra de la

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