SIN INFORMACION

MORA AHUMADA MARCOS ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Comparecen doña Linda Catalán Appelgren y doña Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogadas, ambas con domicilio en calle Matías Cousiño N° 82, oficina N° 409, comuna de Santiago, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Marcos Andrés Mora Ahumada, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado. Funda su recurso señalando que el amparado cumple condena de 12 años por delito de homicidio simple, cumple con tiempo mínimo para optar al beneficio que pretende, con el requisito de conducta respectivo. Agrega que se trata de un interno que durante toda su permanencia en el penal ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales en mantener una conducta intachable; ha obtenido licencia de enseñanza media en el año 2017, en el medio libre, ha realizado cursos y mantiene un trabajo renumerado. Además, Cuenta con apoyo familiar y de amigos cercanos, quienes lo visitan regularmente y que lo apoyan para reincorporarse a su vida y posee una promesa laboral para desempeñarse lícitamente en el medio libre. Asegura que estas circunstancias constituyen claros avances en pro de la reinserción social. Alega que la exigencia del artículo 2° del Decreto Ley Nº321 estriba en demostrar avances en el proceso de reinserción social por parte del condenado, y que, conforme al avance en el proyecto de vida del amparado, es merecedor del beneficio de libertad condicional. En este contexto, alega que la recurrida ha dado importancia excesiva a un informe psicosocial, dejando de lado los otros requisitos previstos en la norma, señalando que no se ha considerado la calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Afirma que, la resolución impugnada que rechaza la postulación a la libertad condicional es un acto arbitrario e ilegal, por cuan

Fundamentos

considerando que la remisión única al informe psicosocial elaborado respecto del amparado torna vanos y minimiza sus esfuerzos concretos por mantener periódicamente una conducta intachable, existiendo una manifiesta discordancia entre los consignado en el certificado de conducta y el contenido negativo del referido informe. Previas citas legales y constitucionales solicita que se acoja el recurso y, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le conceda su inmediata libertad. Segundo: Que, evacuando informe, compareció doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que, requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “187.-MARCOS ANDRÉS MORA AHUMADA El interno MARCOS ANDRÉS MORA AHUMADA, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Al revisar los antecedentes contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, resulta que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno con mediano compromiso delictual, registra tres faltas graves al régimen interno y el riesgo de reincidencia en su caso es medio. En libertad desertó de la educación formal en enseñanza básica, nivelándola intramuros. Laboralmente, en el medio libre se desempeñó como obrero de la construcción y las veces que no tenía trabajo en obras se dedicaba al comercio. Cuenta con plan de intervención, en el que se han trabajado factores de riesgo tales como utilización del tiempo libre y asociación de pares, con un riesgo de reincidencia medio. Además, se ha capacitado en electricidad. Si bien en la última reevaluación se advierte una disminución en los factores de riesgo de reincidencia, lo que le ha permitido acceder a los tres beneficios intrapenitenciarios,

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno MARCOS ANDRÉS MORA AHUMADA, cédula nacional de identidad N°15.426.843-K.”. Por consiguiente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 38 años, está cumpliendo una pena de 12 años, por el delito de homicidio simple y tiene un mediano compromiso delictual con un puntaje de 107,4. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 21 de noviembre de 2014, estimándose como fecha de término el 21 de noviembre de 2026, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 21 de noviembre de 2020, registra infracciones graves al régimen interno y está haciendo uso de beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, mediante la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Al folio 8: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Comparecen doña Linda Catalán Appelgren y doña Karen Yu-Yen Bustios Wong, abogadas, ambas con domicilio en calle Matías Cousiño N° 82, oficina N° 409, comuna de Santiago, quienes interponen recurso de amparo en favor de don Marcos Andrés Mora Ahumada, act

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