RIVERA TRUJILLO GIANDARI ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N°1990, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Giandari Rivera Trujillo, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de abril de 2021, de esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso expresando que el amparado cumple condena de 07 años por delito de robo con intimidación; 41 días por delito de maltrato de obra a Carabineros; y 41 días por delito de amenazas a Carabineros, con inicio el 12 de noviembre de 2015, término el 02 de febrero de 2023 y tiempo mínimo de condena el día 04 de septiembre de 2020. Cuenta con calificación de conducta Muy Buena en los últimos cuatro bimestres. De este modo, señala que cumple con los requisitos legales para obtener el beneficio que pretende. Agrega que la recurrida rechazó otorgar el beneficio al amparado por considerar que cuenta con informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del DL N°321, y en la práctica esto no ocurre, pues el proceso de evaluación se centra en sus características personales y anteriores y la condena que cumple. La decisión de la recurrida añade, se centra sólo en un requisito de procedencia del beneficio, desmereciendo la conducta intachable del amparado. De este modo, aun cuando la ponderación de dichos requisitos queda reservada a la Comisión de Libertad Condicional, no es menos cierto que al remitirse únicamente al informe psicosocial elaborado respecto del condenado, torna vanos y minimiza los esfuerzos concretos del interno por mantener periódicamente la conducta intachable que se requiere dentro del penal con el fin de acceder a la Libertad condicional, existiendo as
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en aspectos que impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social, tales como mediano compromiso delictual, elevado riesgo de reincidencia, faltas al Régimen Interno, conducta antisocial, con actitud y orientación pro criminal, tendencia a favor del delito, actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, presentando escasa conciencia del delito y del mal causado. Sexto: Que, de lo consignado en el motivo anterior, a la luz del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional impetrada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno GIANDARI ALEXIS RIVERA TRUJILLO, cédula nacional de identidad N°19.569.543-1.”. Por consiguiente, señala que esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 24 años, está cumpliendo penas de 7 años y dos de 41 días, por delitos de robo con intimidación, maltrato de obra a Carabineros causando lesiones leves y amenaza a miembro de las FF.AA, arrojando un mediano compromiso delictual con un puntaje de 106,3. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 12 de noviembre de 2015, estimándose como fecha de término el 02 de febrero de 2023, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 04 de septiembre de 2020, y registra infracciones al régimen interno, sin gozar de beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privació
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, con domicilio en calle Fábrica N°1990, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Giandari Rivera Trujillo, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condiciona
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