SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Al folio 1 comparecen abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de Universidad Diego Portales, y de la Clínica Jurídica de la Atención de Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, e interponen recurso de amparo en favor de doña Benilda Rosa Garcia Vizcaíno, venezolana, en contra de la Intendencia de Valparaíso, representada por don Jorge Martínez Durán, ambos domiciliados en Calle Melgarejo N°699, Valparaíso, y la Policía de Investigaciones, por la dictación de un Decreto de Expulsión en su contra, mediante Resolución N° 1070, de 29 de enero de 2020, lo que constituye un acto ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral séptimo del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus letras a) y b) así como también su derecho a defensa letrada, del inciso 1° del numeral 3 del mismo artículo. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma. Funda su arbitrio en que la amparada emigró a Chile producto de la grave crisis social y económica que vive su país, dado que vivía en el estado de Maracaibo, con sus padres, desempeñándose como testigo de mesa del Consejo Electoral, pero luego de ver irregularidades en los procedimientos electorales, decidió salir. Añade que fue víctima de robos en su casa, pero prefirió no denunciarlos por temor a que fuera gente del mismo gobierno. Por otro lado, estaba al cuidado de su hijo que sufre de aneurisma cerebral, quien ha sido operados dos veces por esta razón y hoy, con 19 años, está en estado de discapacidad. De esta forma, salió de su país y primero estuvo residiendo en Peru cerca de un año, pero decidió venir a Chile ya que aca viven sus dos únicas hijas, una de las cuales tiene permanencia definitiva, y es la persona con la que vive, además de su hijo. Por todo ello es que ingresó al país en enero del 2020, al negársele la entrada de forma regular por parte de Policía de Investigaciones, al

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite, en cuyo caso se deben adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que la amparada recurre en contra de la Resolución Exenta N 1070, de fecha 29 de enero de 2020, dictada por la Intendencia Regional de Valparaíso, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Tercero: Que el artículo 69 del Decreto Ley N°1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Cuarto: Que, en efecto, de lo informado por la Intendencia Regional de Valparaíso, aparece que esta autoridad denunció estos hechos ante el Ministerio Público y, luego, se desistió de la misma, por lo que en la especie no se cumple con el presupuesto normativo contemplado en el aludido artículo 69 y, en consecuencia, la expulsión administrativa del amparado deviene en improcedente. Quinto: Que, aun cuando el inciso final del artículo 146 del reglamento de extranjería, en relación con el artículo 158 del mismo cuerpo reglamentario, permite a la autoridad política disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido aquella jefatura administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, pues ésta fue creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, tal y como lo previene la letra b) del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sexto: Que, a mayor abundamiento, la amparada acreditó estar al cuidado de un hijo de 19 años, en situación de discapacidad según documento que acompañó emitido en su país, el que se encuentra estudiando en un Liceo de Viña del Mar, además de vivir con una hija que reside de forma permanente en Chile, y habiendo ingresado al país hace ya 16

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se acoge la acción constitucional de amparo deducida a favor de doña Benilda Rosa Garcia Vizcaino, contra de la Intendencia Regional de Valparaíso y la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1070, de fecha 29 de enero de 2020, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Además, se deja sin efecto la medida cautelar de control de firma quincenal por parte de la autoridad administrativa. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Elorriaga concurre al acuerdo sólo teniendo presente la necesaria reunificación familiar que se menciona en el considerando Sexto. Comuníquese por la vía más expedita. N°Amparo-1244-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Al folio 1 comparecen abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, de la Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados de Universidad Diego Portales, y de la Clínica Jurídica de la Atención de Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado, e interponen recurso de amparo en favor de doña Benilda Rosa Garcia Vi

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