SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Marjorie del Carmen Melgarejo González y María José Molina Fernández, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Indica que las amparadas tienen la calidad de imputadas en causa RIT 6214-2021, luego de haber sido requeridas en procedimiento simplificado por el delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, a solicitud de la Fiscalía, por resolución de fecha 10 de junio de 2021, impuso la medida cautelar de prohibición de acercarse a la denunciante, contemplada en el artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal. Alega que las medidas cautelares personales, sin distinguir en intensidad, se han contemplado por nuestro legislador para ser utilizadas en el procedimiento ordinario u otro procedimiento especial, en aquellos casos en que la ley expresamente lo señale, pero que en el procedimiento simplificado no se han consagrado medidas cautelares personales, sin mediar siquiera la formalización de las amparadas. Solicita en definitiva, se acoja el presente amparo dejándose sin efecto la medida cautelar decretada por resolución de 10 de junio de 2021. A folio 11, informa don Miguel Sáez Navarrete, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Valparaíso, informando los antecedentes de la causa RIT 6214-2021, en la cual con fecha 10 de junio de 2021, al celebrarse audiencia de control de detención, declararse legal la detención de las amparadas, el Ministerio Público procede a requerirlas en procedimiento simplificado por un delito de amenazas no condicionales del artículo 296 N° 3 del Código Penal y se decreta la cautelar del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, esto es, la prohibición de las imputadas de acercarse a la víctima. Indica que es del caso señalar, que las medidas cautelares se encuentran reguladas en el Libro Primero del Código Procesal Penal, titulado Disposiciones Generales, normas q

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el artículo 155 inciso final del Código Procesal Penal señala: “La procedencia, duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo”. Por lo anterior, para resolver la procedencia de medidas cautelares del artículo 155, resultan aplicables las normas de prisión preventiva, por tratarse de disposiciones generales y,

Fallo

por tanto, deben aplicarse al procedimiento simplificado. Tercero: Que, el artículo 141 del Código Procesal Penal, permite decretar medidas cautelares en un procedimiento simplificado cuando tales medidas se encuentren justificadas para proteger al ofendido, situación que acontecería en el caso de autos, y siendo procedente la prisión preventiva, lo que hace procedente las medidas cautelares personales de menor intensidad señaladas en el artículo 155 del código citado, como la aplicada en autos. Cuarto: Que, en cuanto a la falta de formalización de la investigación, cabe tener presente que el requerimiento de procedimiento simplificado presenta mayor garantía que la exigencia de formalización de la investigación, máxime si se considera que si bien el artículo 230 del Código Procesal Penal establece la obligación de formalizar para requerir determinadas medidas cautelares, la parte final del mencionado artículo exceptúa los casos expresamente señalados por la ley, lo que acontecería en el procedimiento simplificado. Quinto: Que en virtud de lo señalado, no se vislumbran antecedentes que permitan concluir que la medida cautelar dispuesta afecte la garantía constitucional alegada por la recurrente, siendo dictada la resolución recurrida por juez competente y ajustándose la medida decretada a los términos del artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, no observándose ninguna ilegalidad en ella, ni siendo la actuación de la recurrida ilegal, atentatoria de la libertad o s

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece la Defensoría Penal Pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Marjorie del Carmen Melgarejo González y María José Molina Fernández, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Indica que las amparadas tienen la calidad de imputadas en causa RIT 6214-2021, luego de haber sido req

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