SIN INFORMACION

VERA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 26 de marzo de 2021, comparece Elder Vera Vega, cubano, licenciado en higiene y epidemiología, domiciliado en Pasaje Ramal del Carmen N°7, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, legalmente representado para estos efectos por don Álvaro Bellolio Avaria, todos domiciliados en Avda. Matucana N° 1223, Santiago, Región Metropolitana. Señala que ingresó ilegalmente a Chile desde Bolivia el 7 de abril de 2018, y que al intentar auto denunciarse ante la Policía de Investigaciones en Santiago, un funcionario le informó que no era necesario pues se iba a abrir un proceso de regularización extraordinaria, el cual se inició el 18 de abril de 2018, inscribiéndose en dicho proceso. El 25 de octubre de 2018 concurrió a la Oficina de Extranjería y Migración de San Antonio donde le estamparon la visa temporaria, la que tenía una vigencia de un año, desempeñándose como auxiliar de aseo en la empresa Sodexo hasta el 30 de junio de 2020, y luego como temporero. Indica que con su sueldo se arrienda una pieza y ayuda económicamente a su madre que está en Cuba. Agrega que el 30 de septiembre de 2019 concurrió a las oficinas de Chile Atiende de San Vicente de Tagua Tagua, a entregar toda la documentación para optar a la visa de residente definitivo, recibiendo el 16 de junio de 2020 un correo electrónico que le informaba que su solicitud estaba incompleta pues faltaba el certificado de antecedentes penales cubano debidamente legalizado, dándole un término de 5 días para acompañarlo, ingresándolo al sistema el 18 de junio de 2020. Ese mismo día recibió una resolución que indicaba que su solicitud de permanencia definitiva estaba acogida a trámite, teniendo residencia legal en el país, pudiendo ejercer cualquier actividad lícita remunerada, avanzando su caso el 25 de noviembre de 2020 a la etapa de revisión documental

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la mentada acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, en el presente caso se solicita a través de este recurso que la recurrida ordene a un funcionario del servicio revisar en qué estado de análisis está su solicitud de permanencia definitiva, informando si hay orden de pago de visa de permanencia definitiva. Frente a ello, la recurrida informa que dicha petición ha avanzado a la etapa de análisis, encontrándose a la espera del pago del derecho, cuya orden de giro ya fue emitida con fecha 8 de junio de 2021. TERCERO: Que por lo anterior, al haber informado la recurrida el estado en que se encuentra la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y emitir la orden de giro, tal y como se acreditó con el documento acompañado a su informe, se ha cumplido con el propósito buscado a través de este recurso, sin que exista en este caso, ninguna medida adicional que se pueda adoptar en relación a ello, ya que la información ya ha sido aportada por la institución requerida. CUARTO: Que, por lo anterior, es dable concluir que no existe ningún acto ilegal o arbitrario por parte de la autoridad que actualmente conculque los derechos constitucionales del recurrente, motivo por el cual no cabe más que rechazar la acción interpuesta.

Fallo

se declara admisible el recurso y se requiere informe a la parte recurrida. El 9 de junio de 2021, Nicole Sánchez Retamal, abogada, en representación de Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacúa el informe solicitado, pidiendo el rechazo del recurso, ya que la pretensión del recurrente ha sido resuelta, encontrándose dicho departamento a la espera de una conducta del recurrente consistente en el pago de la orden de giro emitida, por lo que actualmente no existe un acto que genere alguna vulneración en los derechos del recurrente. Indica que el 4 de octubre de 2018 se regularizó la permanencia en el país del recurrente otorgándole visación de residencia temporaria por el período de 1 año, solicitando el 30 de septiembre de 2019 el permiso de permanencia definitiva. Mediante comunicación electrónica N°15721784, de fecha 8 de junio recién pasada, se procedió a informar al recurrente que su solicitud avanza a etapa de análisis, lo que implica que puede descargar su certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite y acceder a la orden de giro para el pago de derechos del otorgamiento, lo que debe pagarse antes que se dicte la resolución. Por ello, la pretensión del recurrente ha sido resuelta, encontrándose el impulso administrativo en su esfera de responsabilidad, manteniendo su situación migratoria regular en el país, toda vez que su visa se encuentra en trámite, a la espera de

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Con fecha 26 de marzo de 2021, comparece Elder Vera Vega, cubano, licenciado en higiene y epidemiología, domiciliado en Pasaje Ramal del Carmen N°7, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Segur

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