SIN INFORMACION

OYARCE BARRALES JAIME HERNAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Comparece doña Pamela Vergara Castro, abogada, con domicilio en avenida Pedro Montt N° 1631, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jaime Hernán Oyarce Barrales, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, que sesionó en abril de 2021, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en denegar al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso señalando que el amparado cumple con los requisitos de tiempo mínimo de condena y conducta para optar al beneficio de libertad condicional, conforme lo exige el Decreto Ley N° 321. Luego, cuestiona la efectividad del informe psicosocial como instrumento para evaluar la situación real del condenado, y afirma que no se ha evaluado correctamente al amparado. Además, refiere que la exigencia de un informe psicosocial, conforme a lo dispuesto en la ley N° 21.124, que modifica el antes citado Decreto Ley, implica desconocer el principio de irretroactividad de la ley penal. De este modo, sostiene que la arbitrariedad se hace evidente, además

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no sólo como un castigo para el condenado, sino también como parte fundamental de la reforma o corrección de éste. Finalmente, cita lo resuelto en causas análogas, y solicita acoger el recurso, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional que denegó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Segundo: Que evacuando informe, compareció doña María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, quien expuso que, requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. La resolución dictada a su respecto es del siguiente tenor: “215.-JAIME HERNÁN OYARCE BARRALES. El interno JAIME HERNÁN OYARCE BARRALES, ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 2, en el proceso correspondiente al primer semestre del año en curso. Al revisar los antecedentes contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la sentencia expedida en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N° 321 otorga, se puede comprobar que, si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, resulta que la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, se trata de un interno reincidente legal y criminógeno, que registra numerosas faltas graves al régimen interno, de alto compromiso delictual y con un riesgo de reincidencia alto, identificándose necesidades de intervención en los subcomponentes educación y empleo, asociación de pares, actitud y orientación pro criminal, exhibiendo una arraigada tendencia a validar el delito como un medio para la obtención de recursos económicos. Presenta, además, problemas de adherencia a contextos normativos, altos niveles de impulsividad y bajo análisis de su actuar; no tiene conciencia del delito ni del daño causado, sin visualizar a las víctimas, centrando su reflexión únicamente en los costos personales que le ha significado su reclusión. De esta forma, teniendo presente que el proceso de reinserción

Fallo

Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno JAIME HERNÁN OYARCE BARRALES, cédula nacional de identidad N°14.317.733-5.” Finaliza exponiendo que, por consiguiente, esa Comisión rechazó el beneficio solicitado por el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad de otorgarlo. Tercero: Que al reseñado informe se acompañaron los antecedentes de postulación tenidos a la vista por la Comisión al momento de adoptar la resolución reclamada, de los que se desprende que el amparado tiene 45 años, está cumpliendo penas de 15 años y 1 día, 10 años y 1 día y 61 días por el delito de robo con intimidación, homicidio simple y estafa, y tiene un alto compromiso delictual con un puntaje de 135,3. De acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, registra como fecha de inicio de condena el día 09 de septiembre de 2004, estimándose como fecha de término el 12 de noviembre de 2029, cumplió el tiempo mínimo para postular a la libertad de condicional el 22 de junio de 2020, registra infracciones graves al régimen interno, sin beneficios intrapenitenciarios. Cuarto: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Comparece doña Pamela Vergara Castro, abogada, con domicilio en avenida Pedro Montt N° 1631, comuna de Santiago, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jaime Hernán Oyarce Barrales, actualmente privado de libertad en CCP Colina II, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica