MOLINA/MATTHEI
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, comparece el abogado señor Gonzalo Molina Ariztía, domiciliado en Avenida Apoquindo 3885, piso 6, Las Condes y deduce reclamación del artículo 151 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de doña Evelyh Matthei Fornet, en su calidad de alcaldesa de la comuna de Providencia, por el Oficio N° 5883 de 18 de diciembre de 2020, suscrito por la Secretaria Abogada de la Ilustre Municipalidad en cuestión, doña María Raquel de la Maza Quijada. En dicho acto la entidad edilicia recurrida se negó tramitar la constitución de una Corporación, por lo que solicita que se deje sin efecto el acto impugnado se acepte la escritura privada de constitución de la Corporación y, en consecuencia, se de tramitación a la constitución, archivando copia de los antecedentes y devolviendo los necesarios para su tramitación ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Argumenta que contra el acto impugnado, interpuso recurso de reclamación administrativa, que no fue resuelta dentro del plazo legal por la señora Alcaldesa, razón por la que se entiende rechazada aquélla. Luego, indica que el Oficio en cuestión devolvió los antecedentes presentados por, supuestamente, no cumplirse el requisito del artículo 548 del Código Civil, esto es, que el acto conste en escritura pública o suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde, por lo que no se cumplirían, a juicio de la reclamada, los requisitos establecidos en la ley. Agrega que, la decisión no explicita los
Fundamentos
fundamentos del rechazo de la solicitud, ni cómo pudo haberse realizado el trámite de forma correcta, dejando a la reclamante en indefensión, máxime si la señora Alcaldesa tampoco aclaró dicha situación al no emitir pronunciamiento. Añade que, conforme al artículo 548 ya citado, una corporación puede constituirse mediante escritura privada autorizada ante notario, que es lo que ocurrió en la especie, razón por la que, además de infundado, el acto administrativo es ilegal, al vulnerar la norma referida y arbitraria pues no se comprende la razón del mismo. Finalmente, antes de arribar a sus peticiones concretas, se señala un conjunto de normas vulneradas, entre las que se encuentra la ya citada y otras referidas a las escrituras privadas autorizadas ante notario. Solicita que se acoja su reclamo. Segundo: Que, al informar, la reclamada solicitó el rechazo en todas sus partes del libelo. Expone que en abril de 2020 se intentó una primera constitución, la que no fue realizada en tiempo y forma, por lo que se inició otra en noviembre de 2020, que es la que funda el arbitrio. Luego, explica que el artículo 548 del Código Civil exige que el Notario Público esté presente durante toda la asamblea de constitución, no resultando útil que un acta sea meramente reducida a escritura pública o protocolización y que en el mismo sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en Dictamen N° 042697N16, siendo que, en la especie, el Notario que autorizó solo dio fe de las identidades de quienes suscribieron el documento, no resultando útil para cumplir con la solemnidad establecida en el artículo referido, cuyo texto fue modificado por la Ley N° 20.500, normativa que derogó los artículos 2 y 29 del Decreto Supremo N° 110 de 1979 del Ministerio de Justicia, que permitían la constitución mediante instrumento privado reducido a escritura pública o protocolizado, haciendo una clara distinción entre la normativa vigente en la actualidad y la precedente, por lo que pide su rechazo. Tercero: Que, al informar la Fiscal Judicial señora Carrasco, manifiesta su parecer de rechazar la reclamación deducida. Explica para ello que la norma infringida, a juicio de la reclamante, es el artículo 548 del Código Civil, al estimar ésta que la Municipalidad ha exigido un requisito no comprendido por aquélla, en tanto la reclamada ha insistido en que el Ministro de fe debe estar presente durante toda la celebración de la asamblea correspondiente, opinión esta última que el Ministerio Público Judicial comparte en virtud de la expresión “suscrito ante” que emplea la norma referida, razón por la que la Ilustre Municipalidad de Providencia no habría incurrido en ilegalidad al emitir el Oficio N° 5883, lo que sería su parecer. . Cuarto: Que, de los antecedentes agregados a los autos, se aprecia que el recurso se erige sobre el reclamo que efectúa el recurrente únicamente respecto del correcto sentido y alcance que se hace del texto del artículo 548 del Código Civil p
Fallo
fallo carece de sustento normativo. Décimo cuarto: Que, en definitiva, si no hay cuestionamiento alguno en la intervención del ministro de fe y existe en el antecedente la mención concreta a que ella obedece a la autorización de signaturas, no se divisa inconveniente para que ello se plasme en referencia a una leyenda pre definida en el documento -como ocurre en este caso- toda vez que lo relevante es la observancia de los deberes que a dicho auxiliar de la administración de justicia le vienen impuestos, los que resultan cumplidos, según dan cuenta la firma y timbre del ministro de fe. Décimo quinto: Que, por ello, el acto de constitución de la Corporación de Gestión Pública que se otorgó mediante escritura privada y, siendo dicha acta firmada ante el notario, reúne los requisitos a los que alude el artículo 403 del Código Orgánico de Tribunales para ser considerada una escritura pública, cumplió con la formalidad requerida de haber sido suscrita ante notario, toda vez que en la misma se deja constancia que ella fue firmada ante Juan Ricardo San Martín Urrejola el día 28 de octubre de 2020, según se puede observar del documento acompañado, referido al acta de asamblea constitutiva de la CORPORACION de GESTION PUBLICA de esa misma data, en la cual consta, en su parte final, certificación del notario público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, ya individualizado, que reza: “FIRMARON ANTE MI”, señalando, luego, a los asistentes, signado con fecha 28 de noviembre de
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Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTOS: Primero: Que, comparece el abogado señor Gonzalo Molina Ariztía, domiciliado en Avenida Apoquindo 3885, piso 6, Las Condes y deduce reclamación del artículo 151 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, en contra de doña Evelyh Matthei Fornet, en su calidad de alcaldesa de la comuna de Providencia, por el Oficio N°
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