MARÍN / TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece René González Vera, abogado en representación de Francisca Loreto Marín Morbiducci, parte demandante en autos sobre liquidación voluntaria de bienes, Rol C-953-2021 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de abril del año en curso, que no concedió recurso de apelación interpuesto por su parte, debiendo hacerlo. Expone que el tribunal efectuó examen de admisibilidad a la solicitud de liquidación voluntaria presentada por su parte, dictando resolución de 30 de marzo del presente año, negando curso a dicha solicitud, por no haber cumplido con lo ordenado en el artículo 273 numero 3 de la Ley N°20720, al no haber invocado pluralidad de juicios pendientes, sino solo uno. Señala que dicha resolución es una sentencia interlocutoria, de conformidad al artículo 158 inciso 3° del Código de Procedimiento Civil, por lo que es apelable, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 187 del mismo Código. Añade es esta resolución a la que se refiere el artículo 129 inciso 3° de la Ley 20720, en relación al artículo 4° N°2 de la Ley 20720. De acuerdo a ello, es susceptible del recurso de apelación, tanto la resolución que declara la liquidación voluntaria de una persona, como aquella que la deniega, pues en caso de interpretar que solo concurre dicho recurso en el primer caso, se estaría vulnerando el principio de igualdad ante la ley prescrito en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, pues los acreedores sí podrían apelar, pero la persona natural que pide su liquidación voluntaria, no. Añade que presentó recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo resuelto solo el primero de dichos recursos, declarando inadmisible el segundo, por considerar que no cabe dentro de los supuestos de las resoluciones apelables de acuerdo al artículo 4° de la Ley N°20720. Luego se refiere al fondo de su petición y afirma que el tribunal le denegó justicia, por cuanto se tr
Fundamentos
considerando: Primero: Que de acuerdo a lo señalado en el inciso 2° del art. 129 el recurso de apelación procede respecto de la petición de una liquidación voluntaria de bienes. Segundo: Que esta Corte estima que el referido inciso segundo, que permite la procedencia de un recurso de apelación, se refiere tanto a aquella resolución que acoge la petición de una solicitud de liquidación voluntaria de bienes, como aquella que la rechaza, como sucedió en este caso, por considerar que no se cumplía con el numeral 3 del artículo 273 de la Ley N°20720, cual es, el referirse a una pluralidad de juicios pendientes. Tercero: Que la interpretación contraria atentaría contra el principio de igualdad ante la ley, ya que permitiría la interposición de un recurso de apelación solo en caso que se decrete la liquidación voluntaria de bienes pedida, pero no en caso que se rechace, impidiendo así a la actora tener acceso a una segunda instancia, que revise la concurrencia de los requisitos legales para una solicitud de esa naturaleza.
Fallo
fallo dictado en causa Rol N° 5053-2017 de la Corte Suprema. Solicita se acoja su recurso de hecho y en definitiva se le dé curso a la apelación subsidiaria interpuesta el 6 de abril, contra resolución dictada el 30 de marzo, ambos del presente año. A folio 4 evacua informe el juez titular Esteban Gómez Barahona, quien se refiere a la tramitación del juicio de autos, destacando que la apelación interpuesta por el recurrente el 6 de abril recién pasado, no se le dio curso por cuanto la resolución recurrida no se encontraba dentro de los supuestos que regula el artículo 4° inciso 2° de la Ley N°20720. Indica además ello se encuentra en armonía con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en autos tol 144.343-2020 en fallo dictado el 15 de febrero del presente año que, conociendo de un recurso de casación en el fondo, interpuesto contra resolución dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por persona deudora contra la resolución que no dio curso a dicha solicitud, lo desestimó, quedando afirme entonces, la que estimó que no procede el recurso de apelación contra la resolución que no da curso a solicitud de procedimiento concursal de liquidación voluntaria de bienes de una persona deudora. Adjunta e-book de la causa. A folio 5 se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que de acuerdo a lo señalado en el inciso 2° del art. 129 el recurso de apelación procede respect
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C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1 comparece René González Vera, abogado en representación de Francisca Loreto Marín Morbiducci, parte demandante en autos sobre liquidación voluntaria de bienes, Rol C-953-2021 del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de abril del año en
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