SIN INFORMACION

GUEVARA JIMENEZ WLADIMIR ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de junio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Felipe Santander Pablot, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Wladimir Antonio Guevara Jiménez, recluido en el C.C.P. Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril del presente año, por haberle denegado el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple una condena de 540 días, observando los requisitos de tiempo mínimo para postular y de conducta, y ha desarrollado una serie de actividades que dan cuenta de sus deseos de reinsertarse a la sociedad, contando además con arraigo social y familiar y una promesa de trabajo a realizar una vez que recobre su libertad, cumpliendo todos los requisitos del DL N° 321. No obstante lo anterior, fue rechazado por el contenido del informe psicosocial del interno, del que la Comisión desprende que existes factores de riesgo y, lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances para dar estricto cumplimiento al artículo 1° del DL N° 321, que cita. Solicita que se acoja la acción, con el fin de dejar sin efecto la resolución impugnada, y se proceda a otorgar la libertad condicional a su representado, restableciendo así el imperio del Derecho. SEGUNDO: Que informando la recurrida, a través de la señora María Loreto Gutiérrez Alvear, Ministra y Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, dio cuenta a esta Corte que el amparado fue postulado por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata, pues si bien cumple con los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, al revisar la documentación acompañada a su respecto, pudo comprobarse la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejaron, por ahora, otorgarle la prerrogativa solicitada. Agrega el informe que “En efecto, se trata de un interno que se encuentra en un e

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto, se ha sustentado en la circunstancia de que los aspectos analizados sobre el postulante, impidieron a la Comisión tener por probado los avances en su proceso de reinserción, al tenor del Decreto Ley N°321. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado, no era merecedor de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que, a mayor abundamiento, en el presente caso el informe dejó expresamente establecido que existen factores de riesgo de reincidencia, que desaconsejan otorgarle el beneficio. En efecto, tiene un riesgo medio de reincidencia delictual, visualizando la comisión de delitos como un medio de poder adquisitivo, sin actitud empática por el daño causado a las víctimas, centrándose únicamente en el perjuicio causado a sí mismo por la privación de libertad, con tendencia a favor del delito y prácticas antisociales que tienden a normalizar conductas ilícitas.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de Jorge Wladimir Antonio Guevara Jiménez y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1591-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Felipe Santander Pablot, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor del condenado Wladimir Antonio Guevara Jiménez, recluido en el C.C.P. Colina II, en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en abril del presente año, por haberle denegado el

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