MÜLLER/CONSTRUCTORA SANTOLAYA LTDA.
Rol
Fecha
23 de junio de 2021
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-142-2020, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Esteban Ignacio Müller Flores en contra de Constructora Santolaya Ltda., declarando que entre las partes existió una relación laboral de carácter indefinido desde el 3 de agosto de 2015 hasta el 30 de octubre de 2019 y que el despido del actor es injustificado, condenando a la demandada a pagar determinadas prestaciones laborales, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, basado en dos causales subsidiarias, siendo la primera la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo y la segunda, la del artículo 477, del mismo cuerpo legal, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó únicamente el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente deduce como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Argumenta que en autos no se encuentran discutidas las conclusiones fácticas o premisas principales establecidas en la sentencia, en el sentido que se encuentran acreditados los servicios prestados por el demandante; sin embargo, en el proceso de aplicación de ley, la sentenciadora ha incurrido en una flagrante interpretación y calificación del artículo 10 bis del Código del Trabajo, introducido por la Ley 21.122, que resulta contraria a lo que en derecho corresponde, conforme a los antecedentes ventilados en el juicio y además incurrió en una errónea calificación jurídica del artículo 177 del Código del Trabajo. Afirma que el tribunal no consideró lo alegado por su parte, consistente en que los derechos establecidos por leyes laborales son irrenunciables, mientras subsiste el contrato de trabajo y, una vez terminada la relación laboral, tales derechos sí son renunciables, conforme al efecto liberatorio del finiquito. Relata que la sentenciadora al otorgar una calificación jurídica distinta a los artículos 159 N° 5 y 177 del Código del Trabajo, se configura la causal de nulidad invocada. Concluye que dicha infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haberse aplicado, interpretado y calificado correctamente la ley habría llegado a la conclusión que los finiquitos suscritos entre las partes produjeron efecto de cosa juzgada y, por consiguiente, el efecto liberatorio del finiquito, unido a que no se tuvo como fundamento para este
Fallo
fallo el artículo 10 bis del Código del Ramo, teniendo en cuenta las fechas de los contratos celebrados entre las partes, que son anteriores a la promulgación y entrada en vigencia de la ley que permite aplicar esta última disposición legal. Segundo: Que, la causal deducida de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo persigue la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Sin embargo, como primera aproximación al estudio de la causal, la pretensión del arbitrio ha de ser desestimada, desde que lo pedido se estrella con los hechos y las conclusiones fácticas del sentenciador de base, según se lee de la sentencia que se revisa, en el considerando quinto, a propósito de “Hechos Acreditados y valoración de la prueba” cuando establece “…2.- Que las partes suscribieron 15 contratos y finiquitos sucesivos entre el año 2015 y 2019.” En el N° 4, agrega: “…4.- Que, al realizar un análisis cronológico de los contratos y finiquitos suscritos estos lo fueron en forma consecutiva en algunos casos con días de diferencia por domingos y festivos”. Y en el numeral 7, se indica “…7.- que con fecha 11 de noviembre de 2019 el demandante suscribió finiquito con la empresa demandada, realizando reserva de derechos” Luego en el fundamento sexto, el sentenciador de base razona sobre “la continuidad laboral con la demandada”, indicando en los dos últimos párrafos de ese basamento: “….Se concluye que en la práctica me
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Por sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-142-2020, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don Esteban Ignacio Müller Flores en contra de Constructora Santolaya Ltda.
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